CORRESPONDE A EXPTE Nº 9658/2024
VISTO:
La Ley Orgánica de las Municipalidades Art 27 inc. 18, y,
La necesidad de mejorar la circulación en las avenidas que forman parte del perímetro del parque La Salle de Pigüé, y
CONSIDERANDO:
Que el ordenamiento del tránsito es un factor fundamental para la prevención de accidentes.
Que el parque La Salle se encuentra comprendido entre las calles 4 de diciembre; 9 de julio y las avenidas Ruperto Tanco y Clemente Cabanettes.
Que la instalación de nuevos barrios en la zona norte de Pigüé, ha generado mayor caudal de tránsito en algunas calles y avenidas que conectan con el centro de la ciudad o con otros barrios de manera más directa.
Que el estacionamiento sobre una única mano en las avenidas que forman parte del perímetro del parque La Salle, ayudaría notablemente a reordenar el tránsito en el sector y permitiría mayor fluidez en la circulación.
Que la avenida Clemente Cabanettes es de doble sentido de circulación y entre avenida Carlos Gardel (continuación avenida Pueyrredón) y avenida Ruperto Tanco, disminuye considerablemente su anchura.
Que la avenida Ruperto Tanco, es de doble circulación y forma parte del camino de circunvalación norte de la ciudad, por lo que está habilitada para la circulación de camiones.
Que las mencionadas avenidas son vías con un importante caudal de tránsito.
Que previamente a proponer la modificación en las manos para el estacionamiento, la misma ha sido consultada con los frentistas del sector referenciado y evaluada en conjunto con el área de Inspección de Tránsito Municipal.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Prohíbase el estacionamiento vehicular, sobre la margen impar en la avenida Clemente Cabanettes, entre calle 4 de Diciembre y avenida Ruperto Tanco a partir de los treinta (30) días de promulgada la presente ordenanza.
Artículo 2º: Prohíbase el estacionamiento, sobre la margen impar en la avenida Ruperto Tanco, entre calle 9 de Julio y Avenida Clemente Cabanettes a partir de los treinta (30) días de promulgada la presente ordenanza.
Artículo 3º: Déjese sin efecto toda normativa que se contraponga a la presente ordenanza en cualquiera de sus conceptos.
Artículo 4º Comuníquese al área de Inspección Municipal para que coloque la cartelería y señalética de tránsito correspondientes.
Artículo 5º: Comuníquese al área de prensa municipal, para que dé amplia difusión de las nuevas normativas, mediante los medios disponibles.
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7371/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
MARIANO MANSILLA
SILVANA MARÍA ERCOLI
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