CORRESPONDE A EXPTE Nº 96009/2024
VISTO:
La solicitud de modificación de la ordenanza 7311/23 por parte del Departamento Ejecutivo, sobre el funcionamiento de dispositivos móviles de expendio de comidas en la ciudad de Pigüé y las modificaciones que surgieron en este cuerpo deliberativo.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
- Regúlese la actividad comercial de venta de alimentos en la vía pública, a través de los dispositivos móviles gastronómicos o food trucks por medio de las disposiciones que surgen de la presente ordenanza.
- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como vehículo gastronómico a una propuesta gastronómica creativa, saludable, donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o tráiler, con un diseño innovador y atractivo, que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.
CAPITULO I: PERMISOS DE HABILITACIÓN
- Podrán solicitar la habilitación para ejercer esta actividad exclusivamente las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza y los que les sean requeridos por las Áreas de Inspección general y Bromatología de la municipalidad inclusive lo referido a las obligaciones impositivas vigentes.
- Los permisos se otorgarán por un año, pudiendo ser renovados.
- El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando en forma automática el permiso otorgado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo.
- Los permisos son intransferibles. Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o a través de los auxiliares debidamente registrados.
- Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes referentes a Seguridad Social y las contempladas específicamente en el reglamento.
- Los auxiliares que desarrollen tareas de elaboración de alimentos deberán contar libreta sanitaria y certificado de manipulación de alimentos.
- El permiso de habilitación y el rubro de la actividad serán otorgados por el área de Inspección del Municipio, previa evaluación conjunta con Bromatología.
CAPITULO II: ESPECIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS, DISPOSITIVOS MÓVILES GASTRONÓMICOS O FOOD TRUCKS
- Todos los vehículos gastronómicos deberán cumplir con todos los requisitos exigibles por el Código Bromatológico establecido por Ordenanza 5243/05 y modificatorias y con los siguientes requisitos en cuanto a las instalaciones para la elaboración de alimentos:
- Revestimiento interior de acero inoxidable o formica o material de similares características; de fácil limpieza y desinfección en las partes que están en contacto con los alimentos. El resto, serán superficies lisas pintadas en color blanco de fácil desinfección y limpieza.
- El piso deberá ser de material impermeable y lavable.
- Heladeras y/o freezer para almacenamiento de alimentos perecederos.
- Piletas y desagües correspondientes.
- Equipos de cocina y calentamiento eléctrico y/o gas.
- Provisión de gas: La provisión de gas deberá efectuarse mediante gas envasado debidamente instalado y respetando las normas de seguridad establecidas por la normativa vigente.
- Provisión de Energía eléctrica: En los casos dónde los predios provean la energía eléctrica, la provisión de electricidad deberá estar debidamente asegurada a la red domiciliaria; caso contrario deberá contar con grupo electrógeno.
- Sistema de evacuación de humos y olores.
- Contar con luces reglamentarias para la circulación de acuerdo con lo prescripto en la Ley Nacional de Tránsito.
- Depósito de almacenamiento de agua potable mediante un tanque hermético de acero inoxidable o plástico, con una capacidad no menor a 50 litros, el agua deberá renovarse diariamente asegurando su potabilidad, realizando limpieza y desinfección del reservorio periódicamente.
- Contar con provisión de agua caliente.
- En el caso de manipularse papas con cáscara (zona sucia), se deberá destinar un sector exclusivo para tal fin.
- Contar con telas mosquiteras en todas las aberturas, menos por la que se atiende.
- Las aguas servidas deberán ser derivadas a un tanque hermético plástico o similar con una capacidad igual al depósito de agua y descartarlas diariamente al sistema de red cloacal, no pudiendo volcarse dicho contenido a la red de desagües pluviales.
- Determinación de potencia instalada en la instalación eléctrica, medida en KW/hora. La misma deberá contar con puesta a tierra y disyuntor diferencial.
- Los vehículos gastronómicos deberán contar con los siguientes requisitos de seguridad e higiene para el funcionamiento:
- Matafuego/s con carga vigente.
- Certificado de control de vectores.
- Libreta sanitaria vigente y certificado de manipulación de alimentos de las personas que estén afectadas a las tareas de elaboración de alimentos.
- Elementos para la higiene de manos: jabón líquido, alcohol en gel, toallas de papel descartables.
- Elementos de limpieza rotulados y sectorizados; deberán estar ubicados en un lugar alejado de los alimentos.
- Recipiente para residuos en el interior del vehículo, con tapa y bolsas descartables.
- Cestos de residuos con tapa instalados en el sector de atención al público.
- Botiquín para primeros auxilios
- Licencia de comercialización de bebidas alcohólicas ReBA en caso de expendio, suministro y/o venta de bebidas alcohólicas.
- Los vehículos gastronómicos deberán mantener perfectamente limpio el lugar de trabajo en un radio de diez metros a la redonda.
CAPITULO III: DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
- Autorícese la comercialización de productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:
- Gaseosas, jugos de frutas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir en su envase original.
- Productos de panadería, tipo facturas, panificados en general.
- Sándwich de hamburguesa, chorizo, salchicha, lácteos y cortes cárnicos; papas fritas, pizzetas, empanadas, rolls y todo otro producto de elaboración artesanal; los que deberán ser manipulados y cocinados en el vehículo y a la vista.
- Infusiones a base de té, café, leche o cacao, almacenados en termos, servidos en vasos descartables.
- Bebidas alcohólicas y sin alcohol.
- Las materias primas deben contar con su rótulo reglamentario, dentro de su lapso de aptitud, adecuadamente conservadas conforme su naturaleza.
- El manipulador de alimentos deberá expender los alimentos adecuadamente cocidos a fin de evitar enfermedades transmitidas por alimentos.
- Los productos alimenticios deberán almacenarse en compartimentos separados según su naturaleza, a fin de evitar la contaminación cruzada.
- No se autoriza el fraccionamiento de los aderezos, se utilizarán envases individuales en sachets. Salvo aquellos aderezos que no vengan envasados de origen y sean de elaboración propia debiendo cumplir con la normativa vigente del Código Alimentario Argentino.
- Se utilizará indefectiblemente vajilla descartable y preferentemente reciclable para servir al consumidor.
- El permisionario deberá permitir, toda vez que la autoridad municipal lo solicite, el control periódico y la correspondiente toma de muestras de materias primas, productos elaborados y agua a utilizar.
- El permisionario deberá garantizar el análisis bacteriológico del agua de la cisterna cada seis meses, dando aviso a la Autoridad Sanitaria quien procederá a realizar la toma del muestreo y posterior análisis.
- El permisionario deberá exhibir los precios de los productos de manera clara y comprensible, como así también el permiso municipal donde consten sus datos identificatorios y los rubros de venta autorizados.
CAPITULO IV: PERMISOS DE ESTABLECIMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EVENTOS
- Establézcase a través del Área de Inspección Municipal, la otorgación de permisos de emplazamiento para los Vehículos Gastronómicos o Food Trucks, quienes podrán funcionar en espacios debidamente habilitados.-
- Fíjense los siguientes espacios públicos como Paseos Gastronómicos Establecidos:
- Paseo Gastronómico de Los Fundadores, ubicado sobre la Avenida Alsina en su intersección con Avenida Rastreador Fournier de Pigüé.
- Paseo Gastronómico del Parque, ubicado en el Parque Municipal de Pigüé, nomenclatura catastral Circunscripción II F-Chacra 159, Parcela 1a, Partida. 664, según sector delimitado en croquis anexado al expediente 95634/18 a folio 6, sector próximo a los natatorios municipales.
- “Paseo Cultural y Gastronómico” de la localidad de Saavedra, ubicado en Avenida Cornelio Saavedra Nº 285.
- Promuévase la oferta de comida saludable, para personas vegetarianas y/o veganas y alimentos envasados en origen libre de gluten, en concordancia con la Ordenanza 6334/2014 y la Ley Nacional 27.196, debiendo estos oferentes tener prioridad a la hora de obtener permiso de emplazamiento.-
- Permítase a los permisionarios ubicados en los Paseos Gastronómicos Establecidos solicitar la autorización a la Autoridad de Aplicación y supervisión de la Secretaría de Cultura, Educación y Deporte, para la instalación de un Escenario, quien de acuerdo a las características del mismo exigirá los informes técnicos correspondientes, bajo las siguientes condiciones:
- El mismo será para la explotación de índole cultural con la participación prioritaria de artistas locales permitiéndose la utilización de equipos audiovisuales.
- En el caso de utilización de repertorios musicales deberán abonarse los cánones correspondientes a AADI, CAPIF y SADAIC.
- Los eventos serán con entrada gratuita y de público acceso. La realización de cualquier actividad deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación.
- Se deberá dar a conocer a los permisionarios la reglamentación vigente en cuanto a ruidos molestos.
- Permítase el emplazamiento de vehículos gastronómicos en espacios públicos habilitados por el Área de Inspección en el marco de:
- Eventos deportivos.
- Eventos culturales.
- Eventos turísticos.
- Eventos Religiosos.
- Ferias
- Establézcase la vigencia del Permiso de Emplazamiento sólo a unidades que cuenten con Habilitación Municipal vigente y sólo dentro del paseo gastronómico establecido o evento para el cual se otorgue.
- Facúltese al Área de Inspección para que determine:
- La cantidad máxima de Vehículos Gastronómicos o Food Trucks a emplazar en cada Paseo Gastronómico Establecido o evento, en razón del factor de ocupación de cada locación en particular.
- La delimitación del espacio a ocupar verificando que el mismo no altere el fin primario de uso público
- Establézcase para la instalación de vehículos gastronómicos en los espacios determinados por el Artículo 30°, una anticipación máxima de veinticuatro horas previas al inicio del evento y de veinticuatro horas posteriores a su finalización para la desinstalación.
CAPITULO V – PERMISOS DE EMPLAZAMIENTO EN ESPACIOS PRIVADOS
- Facúltese a la Autoridad de Aplicación para habilitar espacios privados con el propósito de emplazamiento de Vehículos Gastronómicos o Food Trucks, siempre que el uso como Bar – café – salón de té – confitería – pizzería – fast food se encuentre dentro de las permitidas por el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial del Distrito de Saavedra, para la parcela donde se pretende el emplazamiento mencionado.-
- A partir de las características del establecimiento, dimensiones del terreno, ubicación y zona de radicación, la autoridad de aplicación determinará:
- La cantidad de baños necesarios para uso del público.
- La cantidad máxima de Vehículos Gastronómicos o Food Trucks a instalar.
- El horario de apertura y cierre.
- La capacidad máxima de ocupación, la cual deberá quedar explicitada con cartelería instalada en el predio.
- El espacio privado para emplazamiento de vehículos gastronómicos deberá:
- Estar perfectamente delimitado y cercado.
- Estar debidamente señalizado e iluminado.
- Contar con luces de emergencia en cantidad necesaria, matafuegos, puesta a tierra y vías de evacuación señalizadas y libres de obstáculos.
CAPITULO VI: PROHIBICIONES, SANCIONES, REVOCACIONES
- En los Paseos Gastronómicos Establecidos queda expresamente prohibido:
- La construcción de instalaciones para cocción a leña o carbón de alimentos.
- La contaminación sonora o visual.
- Arrojar desperdicios o efluentes en la vía pública.
- Estacionar y operar en lugares distintos a los habilitados.
- Excederse en la ocupación del espacio autorizado.
- La venta, préstamo, alquiler o transferencia del permiso.
- Son causales para la revocación del permiso:
- Incumplimiento de las normas higiénico – sanitarias y de seguridad de alimentos y a las normas referidas al Código Alimentario Nacional
- Incumplimiento de las normas de seguridad de las instalaciones.
- Ejercicio de la actividad fuera de las ubicaciones habilitadas.
- Atención del puesto por personal no autorizado.
- El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal.
- En caso de contar con más de tres actas de inspección constatando molestias ocasionadas por ruidos, suciedad o cualquier perjuicio que cause la actividad, la autoridad de aplicación podrá revocar el permiso sin reclamo de indemnización alguno.
CAPITULO VII: CANON Y TASAS
- Determínese para los Permisos de Habilitación el canon establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva para los capítulos:
- Tasa por habilitación de comercios e industrias
- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
- Incorporase en el canon a abonar por los vehículos gastronómicos que pretendan instalarse en los Paseos Gastronómicos Establecidos el gasto por consumo eléctrico y alumbrado público; calculando la incidencia de la potencia instalada en KW/hora de cada vehículo en el consumo general.
- Determínese para la habilitación de espacios privados con destino a emplazamiento de vehículos gastronómicos el canon establecido por la Ordenanza Fiscal e Impositiva para los capítulos:
- Tasa por habilitación de comercios e industrias
- Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
- Derechos de Publicidad y Propaganda
CAPITULO VIII: DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
- Facúltese al Área de Inspección, para que elabore la, correspondiente reglamentación, procurando:
- Exigir un horario de prestación de servicio por parte de los habilitados, cuidándose el horario máximo de cierre a fin de garantizar la normal convivencia del emplazamiento con los vecinos.
- Exigir la contratación de seguro integral incluyendo la cobertura por responsabilidad civil ante ingesta de alimentos y bebidas.
- Determinar el sistema de asignación de lugar, rotación y asistencias en emplazamientos públicos.
- Normar todo lo relativo a la operatividad de los Paseos Gastronómicos Establecidos.
- Deróguese la Ordenanza 6697/2018.-
- Deróguese la Ordenanza 7204/2022.-
- Deróguese la Ordenanza 7311/2023.-
- Deróguese la Ordenanza 7341/2024.-
Artículo 45º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7388/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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