CORRESPONDE A EXPTE Nº 94065/2024
VISTO:
El despacho de comisiones del Honorable Concejo Deliberante de Saavedra-Pigüé agregado a fojas 150 a 152 del presente expediente.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Determínese el sistema de cobro para las viviendas correspondientes al Plan 25 viviendas de la Localidad de Pigüé, establecido mediante Ordenanza 7156)
Artículo 2º: Elección de Sistema de Cobro. Establézcase la obligatoriedad de optar entre uno de los sistemas de cobro descriptos en el artículo 3º y artículo 4º de la presente a los adjudicatarios del Plan de 25 viviendas de la Localidad de Pigüé.
Artículo 3º: Cobro en 360 cuotas y ajuste trimestral por Índice Coeficiente de Variación Salarial (CVS) Las viviendas serán abonadas en trescientas sesenta cuotas mensuales consecutivas. El adjudicatario abonará mensualmente la cuota de amortización, aplicándose a dicho monto para la actualización y determinación de las respectivas cuotas, el Uso del Coeficiente de Variación Salarial. Dicha actualización operará cada tres meses.”
A efectos del cálculo de las cuotas se determinará los siguiente valores base:
- El valor de cada vivienda se determina por el valor a reintegrar por el municipio al Instituto de la Vivienda conforme las prescripciones de la Ordenanza 7313/2023
- El valor de cada vivienda al momento de la entrega será de $ 8.385.332,91; tomado como referencia en la Ordenanza 7313/2023
- El valor de cada vivienda en UVIS tomando como referencia el valor UVI al 30 de noviembre de 2022 (161,49) equivale a 51924,78 UVIS
- Para determinar la cuota inicial se debe dividir el monto total adeudado en UVI por la cantidad de cuotas (360)
- El monto inicial de la primera cuota asciende a $ 23.292,59
- Dicho monto se ajustará trimestralmente de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial
- Para realizar dicho ajuste el Índice Total de Salarios de base se estipulará en el declarado para el mes de octubre de 2022, declarado por el INDEC en el marco del Coeficiente de Variación Salarial
- La cuota de amortización inicial estipulada para el mes de febrero equivale a 28,14 Índice CVS
- Las cuotas de febrero a abril se obtendrán de multiplicar el Índice total de Salarios informado por el INDEC para el mes de octubre anterior por 28,14 índices CVS
- Las cuotas de mayo a julio se obtendrán de multiplicar el Índice total de Salarios informado por el INDEC para el mes de enero anterior por 28,14 índices CVS
- Las cuotas de agosto a octubre se obtendrán de multiplicar el Índice total de Salarios informado por el INDEC para el mes de abril anterior por 28,14 índices CVS
- Las cuotas de noviembre a enero se obtendrán de multiplicar el Índice total de Salarios informado por el INDEC para el mes de julio anterior por 28,14 índices CVS
Artículo 4º: Cobro en 240 cuotas y ajuste anual Unidades de Vivienda: Las viviendas serán abonadas en doscientas cuarenta cuotas mensuales consecutivas. El adjudicatario abonará mensualmente la cuota de amortización compuesta por la cantidad de unidades de vivienda que correspondan. La cuota se actualizará anualmente de acuerdo a la Unidad de Vivienda que publica el Banco Central de la República Argentina, tomando como fecha inicial el valor UVIS al 30 de noviembre de 2022.
A efectos del cálculo de las cuotas se determinará los siguiente valores base:
- El valor de cada vivienda se determina por el valor a reintegrar por el municipio al Instituto de la Vivienda conforme las prescripciones de la Ordenanza 7313/2023
- El valor de cada vivienda al momento de la entrega será de $ 8.385.332,91; tomado como referencia en la Ordenanza 7313/2023
- El valor de cada vivienda en UVIS tomando como referencia el valor UVI al 30 de noviembre de 2022 (161,49) equivale a 51924,78 UVIS
- El valor de cada cuota será de 216,35 U Vis multiplicado por el valor correspondiente al UVI del último día hábil del año anterior
- El UVI de base se estipula en el valor del 29 de diciembre de 2022 y asciende a la suma de $ 171,29
- el valor de las cuotas de amortización a partir de febrero de 2023 en la suma de pesos treinta y siete mil cincuenta y nueve con quince centavos ($37.059,15). (Valor UVIS al 29/12/2022 en $ 171,29)
Artículo 5º: Plazo máximo. Otórguese un plazo máximo de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente Ordenanza para que el o
los adjudicatarios elijan un sistema de pagos, para reconocer, si existiese, la deuda por cuotas impagas-
Artículo 6º: Pago a cuenta. En caso de que los adjudicatarios optasen por el sistema fijado en el e inciso 3º de la presente, facultase al Departamento Ejecutivo a computar como pago a cuenta las sumas que habrían sido pagado por los adjudicatarios con la modalidad anterior.
Artículo 7º: Plan de facilidades de pago: Facultase al Departamento Ejecutivo a convenir con los adjudicatarios que adeuden cuotas de vivienda a la Municipalidad, a realizar un plan de facilidades de pago por única vez. El mismo se podrá autorizar en todos los casos hasta por un máximo de sesenta (60) cuotas mensuales. Las mencionadas cuotas serán incluidas automáticamente en el recibo único de tasas que mensualmente se emite para la liquidación de tasas y/o contribuciones de mejoras. El adjudicatario que se acoja al plan de pago en cuotas, deberá suscribir un convenio con el Departamento Ejecutivo para la cancelación de la deuda que registre. En caso de mora las cuotas devengarán un interés igual al que establece la Ordenanza Anual Impositiva en Vigencia y disposiciones concordantes por la mora en el pago de las tasas municipales. El incumplimiento en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuatro (4) alternadas del plan otorgado, facultará a la Municipalidad a declarar la caducidad o cese automático de la facilidad y a exigir el pago de la deuda por vía de apremio
Artículo 8º: Derogase la Ordenanza 7334/2023.
Artículo 9º: Deróguese el artículo 18 de la Ordenanza 7156/2022
Artículo 10º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7399/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
|