AUTRIZANDO TRANSFERENCIA INMUEBLE SIP DE PIGUE. CASIMON - RUEDA
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 71595/2008

VISTO

Que mediante nota N° 41599 los Sres. Raúl Casimón, Mario Felipe Maya, Jorge Antonio Oyhanarte y Carlos Javier Rueda declaran su conformidad con la cesión del terreno ubicado en el sector Industrial Planificado de Pigüé cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción III, Parcela 10 a, Partida 12699 y la Ordenanza N° 5597/2008, y

CONSIDERANDO

Que el Sr. Raúl Casimón adquirió el lote designado catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción III, Parcela 10 a, Partida 12699 de conformidad con lo dispuesto por la ordenanza 5597/2008.

Que con fecha 24 de abril de 2013 se presenta el Sr. Mario Felipe Maya informando su calidad de cesionario de los derechos correspondientes al inmueble sito en el sector industrial planificado de Pigüé, con la nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II Sección F Fracción III Parcela 10a Partida 12699 y solicita el trámite de escrituración a su favor. Asimismo, agrega copia del contrato de cesión de derechos a favor de su persona y del Sr. Jorge Antonio Oyhanarte (vs. 48-51)

Similar requerimiento se realiza el 30 de junio de 2014, cuando los cesionarios Maya y Oyhanarte designan a la notaria Laura Gómez y solicitan se autorice la cesión de la transmisión a su favor.

Que la Secretaría de Obras Públicas a fin que está emita informe con arreglo a lo establecido en la cláusula cuarta y séptima del contrato referido, la dependencia requerida informa que la obra no se encuentra realizada y que solo existe una estructura de tinglado.

Que en virtud de ello se notifica a los cesionarios del referido informe y se advierte la falta de aprobación de la cesión por el Honorable Concejo Deliberante.

Que, el 27 de diciembre de 2023 se presenta una nueva nota mediante la cual el Sr. Casimón (en su calidad de adjudicatario original) y los Sres. Maya y Oyhanarte (en su calidad de cesionarios) solicitan la cesión a favor del Sr. Rueda, quien presta la correspondiente conformidad.

Asimismo, a fs. 86 el Sr. Carlos Javier Rueda informa que el destino del lote en cuestión consiste en almacenamiento y reparación de maquinaría agrícola.

Que el artículo 7º de la Ordenanza N° 4872/02 dispone «Ante la necesidad de tener que transferir a otra persona por causas mayores y de índole personal; el dominio y construcción de la planta industrial, la misma deberá contar con la expresa autorización de la autoridad competente, ante solicitud fundada, en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma según proyecto y plano aprobado y no signifique el cambio de destino fijado originalmente. En la petición deberán indicarse los datos, denominación, domicilio, del propuesto adquirente»;

Que de las constancias de autos surge que, si bien el saldo de precio se encuentra cancelado, la obra ejecutada no se condice con el proyecto presentado y el destino que el eventual cesionario pretende asignarle no se condice con el destino original.

Si bien resulta claro que los plazos establecidos al adjudicar el lote se encuentran ampliamente vencidos, no es posible pasar por alto que las partes se han acercado al Municipio para solicitar autorización en relación a una operación que, conforme surge de lo informado por el Sr. Secretario de Desarrollo Económico, redundaría en beneficio de la comunidad toda.

Que, la transferencia del lote en cuestión, contribuirá a regularizar una situación que data desde el año 2008 y serviría para dinamizar el Sector Industrial Planificado, con el consecuente impacto en el desarrollo económico local.

Que la normativa vigente determina que la transferencia no debe alterar los plazos originalmente pactados que, como se dijo, se encuentran ampliamente vencidos a la fecha. En virtud de lo expuesto, los plazos a tener en cuenta deben computarse desde la toma de posesión que hagan los eventuales cesionarios.

Que, el mencionado artículo 7º de la Ordenanza N° 4872/02 dispone que «En caso que se autorizará la trasferencia, el tercer adquirente deberá comprometerse por escrito ante la autoridad pública competente, a proseguir con las obras y proyecto según plano aprobado anteriormente».

Que, la implantación de un emprendimiento en un lote que hasta la fecha se encuentra ocioso, resulta un impulso positivo para la economía local y permitiría regularizar una situación que data desde hace más de quince años.

Que existen antecedentes en situaciones similares a la presente en que se ha autorizado la correspondiente cesión, pese al vencimiento de los plazos y la ejecución de proyectos distintos al originariamente pactada (véase Ordenanza N° 7077 y 7241).

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Facultar al Departamento Ejecutivo a que autorice al Sr. Raúl Oscar Casimón (D.N.I. N° 16.011.307) a ceder y transferir el inmueble cuya nomenclatura catastral es Circunscripción II, Sección F, Chacra 159, Fracción III, Parcela 10 a, Partida 12699 del Sector Industrial Planificado de Pigüé, al Sr. Carlos Javier Rueda (D.N.I. N° 16.606.420), con destino a depósito y taller de reparaciones de maquinarias agrícolas. .

Artículo 2º: Facultar al Departamento Ejecutivo a que suscriba con el Sr. Carlos Javier Rueda, en su carácter de cesionario un convenio en los términos del artículo 7º de la Ordenanza N° 4872/02.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7408/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ