CORRESPONDE A EXPTE Nº 66274/2004
VISTO:
Las constancias de autos, las Ordenanzas 4775, 5052 y 7389 y el Informe efectuado por la Secretaria de Desarrollo Económico, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ordenanza Nº 4775 se instituye la Reglamentación del uso y funcionamiento Sector Industrial de Saavedra.
Que el artículo 2º de la referida reglamentación dispone «Las parcelas Industriales, de Servicios y/o Comerciales transferidas, sólo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente norma.»
Que, asimismo, el artículo 6º dispone «El adquirente de una o más parcelas, deberá comprometerse a: Comenzar las obras correspondientes en un plazo de 5 meses. Finalizar las obras en un plazo de 18 meses para los emprendimientos comerciales y 36 meses para las instalaciones industriales. Los plazos indicados se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela, que será determinado a la firma del boleto de compraventa; y solo podrán ser ampliados por la autoridad de aplicación, cuando en virtud de peticiones fundadas, las circunstancias del caso, entidad y monto del proyecto, así lo justifiquen.»
Que mediante Ordenanza 7389 se creó el Plan de Regularización de lotes del S.I.P. Saavedra, con el objeto de adoptar mecanismos administrativos conducentes a regularizar la situación de los adquirentes de lotes en el Sector Industrial Planificado de la localidad de Saavedra, conforme a lo establecido por Ordenanza 4775/2002 y el contrato inicial de compraventa.
El artículo 5º de la referida norma dispone «Los adjudicatarios que, a la fecha de la promulgación de la presente, se encuentren en proceso o aún no hayan iniciado la actividad para lo cual adquirieran un lote, deberán: a) Solicitar, completar y entregar la solicitud de prórroga que pondrá a disposición la autoridad de aplicación; b)Presentar el proyecto actualizado para el cual se le otorgó el lote en el S.I.P. Saavedra a la autoridad de aplicación; c)Presentar un nuevo proyecto, si el original para el cual le fuera otorgado el lote no fuera viable, conforme al artículo 3º de la Ordenanza Nº 4775/2002; d) presentar el correspondiente “Plan de Ejecución y Finalización de Obras” incluyendo documentación y planos avalados por profesionales y aprobados según normativa vigente.
Por su parte el artículo 7º dispone «Para aquellos adjudicatarios de terrenos que no hayan cumplido con los términos establecidos en la Ordenanza 4775/2002, el contrato de compra venta y no adhiriesen al “Plan de Regularización de lotes del S.I.P. Saavedra”, caducará el acto administrativo original de adjudicación, de acuerdo al artículo 119º de la Ley de Procedimiento Administrativo Provincial Nº 7647/70, quedando facultado el Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios correspondientes para proceder a la desadjudicación de los mismos.»
Que mediante Ordenanza 6232 se autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a ISIDRO, HECTOR, D.N.I. Nº 5.491.769, con domicilio en calle Rondeau Nº 114 de Saavedra, de un (1) lote en el Sector Industrial Planificado de Saavedra: cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XII – Fracción III – Parcela 3 – con una superficie de 2.000 m2, con destino a la instalación de una Industria Panificadora.- ( v.fs.12).
Que con fecha 20 de julio de 2004 se suscribió el contrato de compraventa de lotes en el Sector Industrial Planificado de Saavedra con el Sr. Isidro, por la suma de pesos cuatrocientos (v.fs. 16/17).
Que conforme surge del informe de la Oficina de Rentas fue saldado el precio de la venta del inmueble. (v. fs 19)
Que el Delegado Municipal de Saavedra informa que a la fecha el lote adjudicado a Isidro se encuentra baldío y sin edificación alguna.
Que con fecha 28 de septiembre se presentan las Sras. Solange Isidro y María Claudia Isidro, invocando su calidad de herederas y manifestando que renuncian al lote que le fuera adjudicado a su padre.
Que conforme surgen de las constancias de autos el Sr. Isidro no cumplió con los plazos previstos en el artículo séptimo de la Ordenanza 4775 y en la cláusula tercera del contrato de compraventa suscripto. (ver fs. 23 y 24)
Que el Secretario de Desarrollo Económico solicita se realicen las actuaciones necesarias para proceder a la desadjudicación del lote. Refiere que el plazo para adherir a la prórroga venció el 30 de agosto del corriente año, y pese a la difusión efectuada y reuniones mantenidas, no han adherido al Plan de Regularización.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Declárese rescindido el contrato de compra venta celebrado con «Héctor Isidro, D.N.I. N° 5.491.769”, que tuvo por objeto la venta de un lote en el Sector Industrial Planificado de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XII Fracción III Parcela 3, por incumplimiento de la cláusula tercera del contrato de compraventa suscripto y el artículo séptimo de la Ordenanza N° 4775.
Artículo 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ordenanza, desadjudíquese el lote en el Sector Industrial Planificado de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción XII Fracción III Parcela 3.
Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7448/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU
SILVANA MARÍA ERCOLI
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