DESAFECTANDO 2 LOTES EN SIP DE ESPARTILLAR. SR. GUILLERMO SCHON.
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 75043/2010

 VISTO

Las constancias de autos, las Ordenanzas 5207 y 6016 y el Informe efectuado por la Secretaria de Desarrollo Económico.

CONSIDERANDO

Que mediante la Ordenanza N.º 5207 se instituye la Reglamentación del uso y funcionamiento Sector Industrial de Espartillar.

Que el artículo 2º de la referida reglamentación dispone «Las parcelas Industriales, de Servicios y/o Comerciales transferidas, sólo podrán ser utilizadas con el fin para el cual fueron previstas de acuerdo a las condiciones que se fijan en la presente norma.»

Que, asimismo, el artículo 7º dispone «El particular adquirente de una parcela industrial del Sector Industrial Planificado de Espartillar, deberá comprometerse en el instrumento de la transferencia a: Comenzar las obras en el plazo de cinco (5) meses. Finalizar las obras en un plazo de 18 (dieciocho) meses para los emprendimientos comerciales y 36 (treinta y seis) para las instalaciones industriales. Los plazos indicados se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela; y solo podrán ser modificados por la autoridad municipal, ante petición fundada de la parte interesada, previo a su vencimiento. Las obras deberán ajustarse al proyecto aprobado para la instalación.»

Que por último al referir a las penalidades la reglamentación dispone » La transgresión o el incumplimiento de las disposiciones de la presente facultaran al Municipio a opción de esta y de acuerdo a la gravedad de la falta a disponer la aplicación de a) Apercibimientos; b) Multas fijadas en la Ley Provincial 10.547 de Sectores Industriales; c) Disponer la rescisión del contrato de compraventa y dar inicio a las acciones judiciales correspondientes a fin de obtener la restitución del lote transferido».

Que mediante Ordenanza 6016 se autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a GUILLERMO FABIAN SCHON, DNI. N.º 17.981.061, con domicilio en calle Darwin N.º 590 de Pigüé, de dos (2) lotes en el Sector Industrial Planificado de Espartillar, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III  Sección C  Quinta 50  Parcelas 15 y 16, Partidas 876/15 y 876/16, con destino a Planta de obtención de Aceite Crudo de Girasol y Pre Balanceado. ( v.fs.22)

Que con fecha 4 de enero de 2012 se suscribió el contrato de compraventa de lotes en el Sector Industrial Planificado de Pigüé con el Sr. Schon, por la suma de pesos cuatro mil. (v.fs. 25)

Que conforme surge del informe de la oficina de rentas fue saldado el precio de venta del inmueble.

Que conforme surgen de las constancias de autos el Sr. Schon no cumplió con los plazos previstos en el artículo séptimo de la Ordenanza 5207 y en la cláusula cuarta del contrato de compraventa suscripto.

Que, en octubre de 2022, el Secretario de Desarrollo Económico refiere el incumplimiento por parte del Sr. Schon y solicita a la Delegada Municipal informar si existe algún tipo de mejora o construcción.

Que en respuesta a dicho requerimiento desde la Delegación de Espartillar se refiere que en octubre de 2022 el inmueble se encuentra baldío, sin poseer alambrado perimetral o tratamiento de muros medianeros.

Que, en virtud de ello, el Secretario de Desarrollo Económico solicitó a la entonces asesora letrada, la realización de las actuaciones pertinentes para proceder a la desadjudicación de los lotes.

Que, en diciembre de 2023, y en virtud del tiempo transcurrido desde esta asesoría letrada se requirió nuevo informe a la Delegación Municipal de Espartillar respecto al avance de obra. En dicha oportunidad desde la referida Delegación se informó que el predio se encontraba cercado con alambrado de tipo rural y tranqueras de acceso y ocupado con herramientas agrícolas.

Que desde la agencia urbana se informa que no se ha presentado ninguna presentación en torno a las parcelas adjudicadas a Schon.

Que con fecha 22 de enero se presentan los Sres. Facundo Martin García y Marcelo Alberto Platz refiriendo que han adquirido de buena fe al anterior comprador dos parcelas en el Sector Industrial de Espartillar y manifestando su interés en poder regularizar la referida adquisición. Los referidos no acompañan documentación alguna que respalde la operación referenciada.

Que, efectuado el correspondiente pase a la Secretaría de Desarrollo Económico, la misma solicita la desadjudicación de los terrenos adjudicados al Sr. Schon por incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato de compraventa.

 POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º:  Declárese rescindido el contrato de compra venta celebrado con el Sr. GUILLERMO FABIAN SCHON, DNI. N.º 17.981.061, con domicilio en calle Darwin N.º 590 de Pigüé, de dos (2) lotes en el Sector Industrial Planificado de Espartillar, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III Sección C Quinta 50 Parcelas 15 y 16, Partidas 17020 y 17021, con destino a Planta de obtención de Aceite Crudo de Girasol y Pre Balanceado. ( v.fs.22) por incumplimiento de las cláusulas tercera, quinta, sexta y séptima del contrato de compra venta.

Artículo 2º: En virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de esta ordenanza, desadjudíquese los lotes en el Sector Industrial Planificado de Espartillar, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III Sección C Quinta 50 Parcelas 15 y 16, Partidas 17020 y 17021.

Artículo 3º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7477/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ