REGISTRO PERMANENTE DE ASPIRANTES A VIVIENDAS EN EL DISTRITO
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 96474/2024

VISTO

La necesidad de actualizar las ordenanzas Nº 5744/09 y 6170/13.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: OBJETO. La presente tiene por objeto implementar el funcionamiento del Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional en el Distrito de Saavedra. El Referido registro se empleará como herramienta de selección para la adjudicación de viviendas y deberá mantenerse actualizado por parte de la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario y/o por el órgano que en el futuro lo reemplace.

Artículo 2º: ASPIRANTES. El Registro incluirá a todos los interesados que se inscriban con el objetivo de acceder a una vivienda social a ser construida o bien aquellas viviendas existentes que por renuncia o desadjudicación han quedado liberadas y disponibles para ser nuevamente adjudicadas. Cada aspirante postulará en la localidad de residencia.

Artículo 3° – REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN. Los interesados que soliciten la inscripción en el Registro deberán cumplir en forma sine qua non con los siguientes requisitos:

  1. a) Constituir un grupo familiar o un grupo estable de personas convivientes en el que por lo menos dos de ellas estén unidas entre sí por vínculos matrimoniales o uniones convivenciales, consanguíneos en línea ascendente o descendente (padres, madre, hijos) a cargo. Asimismo, se admitirán Personas solas entre 40 y 59 años
  2. b) Contar con 10 años de residencia en el Partido de Saavedra.
  3. c) Ser argentino nativo o por opción, mayor de 18 años.
  4. d) El/la titular y/o grupo familiar no ser propietarios de bienes inmuebles o muebles cuyo valor no le permita adquirir una vivienda al solicitante ni a ningún miembro del grupo familiar
  5. e) No haber sido beneficiario de viviendas financiadas por el Estado ninguno de los miembros del grupo conviviente excepto que se demuestre la constitución de una nueva familia y la cesión de todas las acciones y derechos al núcleo original que integraba.
  6. f) No formar parte del listado de deudores morosos de alimentos.

Artículo 4º:  Los Aspirantes inscriptos en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional en el Distrito de Saavedra deberán cumplir las reglamentaciones vigentes, o que se establezcan en el futuro, relacionadas con requisitos y obligaciones que deberán cumplir, tales como: brindar información en carácter de declaración jurada, aportar documentación respaldatoria de lo declarado, recibir las visitas de las Trabajadoras Sociales del Municipio, concurrir a citaciones, actualizar los datos suministrados y, en general, dar cumplimiento satisfactorio a toda requisición que tenga por objeto asegurar la equidad y transparencia en las adjudicaciones de viviendas.

Artículo 5°: PUBLICIDAD.  Cuando haya un plan de viviendas a adjudicar el departamento Ejecutivo informará a través de los medios de comunicación locales y las redes sociales de la Municipalidad los requisitos, plazos y modalidad de adjudicación a los fines de que todas las personas interesadas puedan actualizar la información obrante en el Registro Único y Permanente de Demanda Habitacional en el Distrito de Saavedra. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá informar el día y horario del sorteo.

Artículo 6º: DE LA MODALIDAD DE ADJUDICACIÓN: Fíjese como criterio de adjudicación de las viviendas la modalidad sorteo público por categorías, garantizando transparencia e igualdad de condiciones en el proceso de asignación.

A tal efecto se establecen las siguientes categorías y modalidades:

  1. a) El 40 % de las viviendas a adjudicar será destinado a grupos convivientes que estén integrados por 4 o más personas.
  2. b) El 30 % de las viviendas a adjudicar será destinado a grupos convivientes que estén integrados por tres o menos miembros.
  3. c) El 10 % de las viviendas a adjudicar será destinado a grupos convivientes que estén integrados con al menos una persona con discapacidad, acreditado mediante CUD.
  4. d) El 10 % de las viviendas a adjudicar será destinado a grupos convivientes que estén integrados por al menos un integrante agente municipal.
  5. e) El 10 % restante de las viviendas a adjudicar no se sorteará y será reservado para situaciones de emergencia social debidamente comprobadas.

Artículo 7º:  ADJUDICACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA SOCIAL: Conforme lo previsto en el inciso e del apartado anterior el Departamento Ejecutivo podrá adjudicar, de manera excepcional en forma directa, hasta un 10%, o fracción inferior, de las viviendas del conjunto habitacional correspondientes a un cupo por emergencia social, pudiendo exceptuar alguno

de los requisitos mencionados en el artículo 3º. Dicho cupo se establece con un mínimo de una vivienda si el porcentaje aplicado no llegase a una vivienda. La adjudicación deberá fundamentar mediante informe social realizado por los equipos técnicos de la Secretaria de Desarrollo Social y Comunitario la condición de grupo familiar en emergencia.

Artículo 8º: CONFECCIÓN DE LISTADOS.

  1. a) Los listados se harán teniendo en cuenta la cantidad de postulantes en la actualización del registro permanente de demanda habitacional del IVBA que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo nº 3.
  2. b) Cerrado el plazo de inscripción, la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario procederá a elaborar los listados de aspirantes según los grupos establecidos en el artículo 6. Dichos listados serán publicados por el plazo de 10 días hábiles en las redes sociales del Municipio, en papel en la Secretaría de Desarrollo Social y Comunitario, y extenderá la información a los medios de comunicación del Distrito, a fin de que los postulantes corroboren la inexistencia de omisiones y conozcan el o los números que se le han asignado para el sorteo.

Artículo 9º : Se realizará el sorteo de las viviendas ante escribano público. El sorteo será transmitido por las redes sociales del Municipio.

Se realizará el sorteo de acuerdo a las categorías establecidas en el artículo 6° sorteando la misma cantidad de pre adjudicatarios titulares que suplentes, para el caso de que alguno de los aspirantes resultará impugnado por el Instituto de la Vivienda de la Pcia de Bs As o por otros inscriptos en este mismo listado.

Sobre ese total de postulantes se realizará una entrevista domiciliaria para comprobar la veracidad de los datos declarados.

Artículo 10º:  Impugnaciones. Realizado el sorteo se publicará el listado para que en el plazo de 10 (diez) días hábiles los aspirantes que hubieran participado del sorteo realicen las impugnaciones que consideren pertinentes.

Las impugnaciones deberán ser realizadas por escrito, acompañando toda la prueba que sea pertinente y sólo podrán ser presentadas por los aspirantes que hubieran calificado para el sorteo, en cualquiera de las categorías. No se admitirán impugnaciones por otro medio y las que carezcan de documentación respaldatoria no serán analizadas.

Vencido el plazo previsto en el primer párrafo de este artículo, si hubiera impugnaciones, se dará traslado de las mismas a quienes fueron impugnados por el plazo de 10 (diez) días hábiles para que hagan su descargo. El descargo deberá ser presentado por escrito, aportando todas las pruebas que consideren pertinentes. No se admitirán descargos por otro medio y los que carezcan de documentación respaldatoria no serán analizados.

Si se presentaran impugnaciones que cumplan con los requisitos previstos en este artículo, la Comisión creada en el artículo 11° tendrá que resolverlas en el plazo de 7 días hábiles, notificando lo resuelto a los interesados.

Artículo 11º: Créase una Comisión especial para el análisis de las impugnaciones que pudieran presentarse en los términos del artículo 10. Dicha comisión estará integrada por un profesional o técnico de cada una de las siguientes áreas: Desarrollo Social y Comunitario, Contaduría, Obras Púbicas, Asesoría Legal y un edil por cada uno de los bloques del Honorable Concejo Deliberante.

El dictamen emitido por la Comisión será vinculante. Si se hiciera lugar a alguna impugnación, el aspirante será eliminado del listado y tomará su lugar el suplente que correspondiera a esa categoría.

Artículo 12º: ASIGNACIÓN DE LAS VIVIENDAS IMPUGNADAS. Resueltas las impugnaciones y de producirse una vacante, la vivienda será ocupada por el suplente correspondiente.

Artículo 13º:  CARÁCTER DE LA ENTREGA DE VIVIENDAS. Cada vivienda será entregada a su o sus adjudicatarios bajo la figura de tenencia precaria, hasta tanto se formalice, mediante la intervención de la Escribanía General de Gobierno la escritura correspondiente. A tal efecto los adjudicatarios deberán suscribir la correspondiente acta de entrega donde se detallen sus derechos y obligaciones.

Artículo 14º: OBLIGACIONES DE LOS ADJUDICATARIOS/AS.

  1. a) El inmueble será destinado a vivienda familiar, única y de ocupación efectiva y permanente tanto para el titular como el grupo familiar, quedando expresamente prohibida la venta, locación y/o cesión de los derechos sobre la misma hasta tanto se efectivice la escrituración prevista. En caso de ausencia por razones laborales o de enfermedad debidamente acreditadas los adjudicatarios deberán dejar la figura de cuidador provisorio previa autorización del instituto de la vivienda por un plazo de hasta 1 año prorrogable por 6 meses.
  2. b) Abonar mensualmente la cuota de amortización que se determine. La falta de pago de 6 cuotas consecutivas (6) o nueve (9) alternadas será causal de baja del adjudicatario
  3. c) Adoptar todas las medidas y realizar las erogaciones necesarias para la custodia, conservación y mantenimiento de la vivienda entregada.
  4. d) Observar, en el uso de la vivienda las normas de urbanismo y buena vecindad que posibiliten la convivencia vecinal. Asimismo, el adjudicatario deberá respetar el uso de los espacios comunes no pudiendo realizar obras sin la aprobación por el código de edificación

de la Oficina de Agencia urbana Municipal.

  1. e) Serán por cuenta de los adjudicatarios los impuestos, tasas, contribuciones y servicios, sea en forma individual, o en forma global para el conjunto habitacional, en cuyo caso abonará la parte proporcional correspondiente.
  2. f) En los casos que corresponda, afrontar el pago de las expensas y de cualquier otro gasto necesario para el funcionamiento de los servicios y mantenimiento del bien.
  3. g) Cumplir con el reglamento de convivencia, uso y mantenimiento del bien.
  4. h) En el caso que el adjudicatario renuncie a la adjudicación deberá hacerlo en forma expresa y devolver la vivienda, libre de todo ocupante y mobiliario, a través de la Municipalidad.
  5. i) El incumplimiento de los incisos a, b, c y d serán causales de desadjudicación.

Artículo 15º: OCUPACIÓN DE LAS VIVIENDAS. Una vez asignadas las viviendas los titulares tendrán 30 (treinta) días hábiles para ocuparlas. Quienes así no lo hicieran, serán intimados por un plazo de 10 (diez) días hábiles adicionales, bajo apercibimiento de proceder a la desadjudicación y posterior adjudicación a un suplente.

Artículo 16º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las acciones administrativas pertinentes para solicitar y determinar requisitos de ingresos económicos en función del programa de viviendas a entregar, teniendo en consideración el valor de las cuotas de amortización de las mismas indicado por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 17º: Derogar las ordenanzas N° 5744/09 y 6170/13.

Artículo 18º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7485/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

   

GRISELDA N. CLEDOU
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ