CORRESPONDE A EXPTE. Nº 68.272/05.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Dejase sin efecto la Ordenanza Nº 5244/05 sancionada el 21 de Diciembre de 2005 y promulgada bajo decreto Nº 1556/05 del 29 de diciembre de 2005.-
ARTICULO 2º: Exímase a la Asociación “Ayudarnos”, institución reconocida como entidad de bien publico, con domicilio en calle Chaco entre 25 de mayo y Alvear Bis de Pigue, del pago de la conexión del servicio de agua corriente y medidor de caudal domiciliario.-
ARTICULO 3º: Exímase a la Asociación “Ayudarnos” de Pigue, del pago de las tasas por “Alumbrado, limpieza y conservación de la vía publica” y “Servicios Sanitarios” partida 7043, hasta el 31 de Diciembre de 2006.-
ARTICULO 4º: La institución deberá renovar en el mes de enero de cada año su solicitud.-
ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EL PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

