Información Permanente del Municipio a través de la Web.
image_print

Corresponde a Expte. Nº 5310/02.-

SISTEMA DE INFORMACION PERMANENTE DEL MUNICIPIO DE SAAVEDRA A TRAVES DE LA RED INTERNET

VISTO:

La obligación del Estado de dar a conocer los actos de gobierno, y

CONSIDERANDO:

Que la misma se cumple a través de los medios de difusión convencionales, radio, televisión y medios gráficos;

Que desde hace unos años se ha desarrollado en forma muy importante un nuevo medio de comunicación que es la red informática Internet, en la que cualquier organismo, empresa o persona interesada puede incorporarse a través de lo que se denomina “página web”;

Que esta modalidad ofrece ventajas comparativas con respecto a los medios tradicionales, tales como la de brindar información detallada y en volúmenes que no podría ofrecerse por los otros medios, la actualización permanente de la misma, la comunicación de los usuarios permitiendo el ida y vuelta en forma inmediata, además de la difusión de aspectos vinculados a la industria, el comercio y el turismo;

Que esta posibilidad ya ha sido implementada por el Gobierno Nacional y Provincial, como así también por unos cuantos municipios;

Que poner en marcha una página web prácticamente no tendrá costo para el Municipio, ya que cuenta con los recursos humanos y materiales para llevarlo a cabo;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Créase el Sistema de Información Permanente de la Municipalidad de Saavedra, a través del cual toda la información contable, legal, sobre compras y de las actividades de la comuna se difundirá, además de los medios tradicionales de difusión, por la red informática Internet a través de una página web del Municipio.

Artículo 2º: La información a que se refiere el artículo 1º es la siguiente:

  • Cálculo de recursos y Presupuesto de Gastos del año en curso, y el ejecutado, mes por mes y acumulado, actualizado mensualmente;
  • Información sobre compras: concursos de precios, licitaciones privadas y públicas, adjudicaciones, registro de proveedores y demás información de interés;
  • Resumen mensual del movimiento de fondos y valores;
  • Contabilidad patrimonial e inventario de bienes del Municipio;
  • Composición del personal y funcionarios políticos;
  • Digesto Municipal;
  • Otros campos que contengan información turística, y sobre actividades culturales, deportivas e institucionales.

Todo lo anterior debidamente clasificado por jurisdicción: Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberativo.

Artículo 3º: La información sobre el Presupuesto de Gastos se deberá exponer de manera de facilitar el acceso y comprensión por parte del usuario que la consulte; se brindará en forma global, para posibilitar una rápida lectura de las cuentas municipales en su conjunto, pero además se discriminará por cada Secretaría, por tipo de gasto, como así también por programas. Con relación a los recursos también se presentarán los números en forma global y en forma detallada, discriminando los ingresos tributarios por jurisdicción, por tasas y aquellos otros ingresos de capital y préstamos.

Artículo 4º: La información relativa a compras debe asegurar que se transmita con claridad y transparencia la realización de los procesos de compra en base a la aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes. Se difundirán las necesidades de compras, las ofertas y las adjudicaciones, como así también los fundamentos del otorgamiento al proveedor seleccionado.

Artículo 5º: La información correspondiente al movimiento de fondos y valores deberá permitir al usuario conocer al cierre de cada mes los ingresos y egresos como así también los saldos existentes en las cuentas abiertas en las instituciones bancarias de nuestro medio.

Artículo 6º: El inventario de bienes muebles e inmuebles deberá informar por cada dependencia un resumen en montos globales. En caso de bienes registrables sí deberán suministrarse datos puntuales tales como fecha de adquisición, valuación y destino. También se informará sobre las altas y bajas.

Artículo 7º: La información sobre el rubro Personal se brindará por área la cantidad de agentes, movimientos de altas, bajas y transferencias, montos globales de salarios y costo laboral. Con relación a los cargos políticos se detallarán los mismos con sus respectivas remuneraciones.

Artículo 8º: Créase el Digesto Municipal, instrumento a través del cual todos los actos administrativos del Municipio se darán a conocer a la población. El mismo contendrá un índice con una breve descripción de cada norma y a su vez la información completa en una base de datos de decretos, ordenanzas, comunicaciones y resoluciones emitidas por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante.

Artículo 9º: El Digesto Municipal estará incorporado a la página web para la consulta vía internet de los usuarios interesados en conocer u obtener las normas que el mismo contiene.

Artículo 10º: Se mantendrá actualizada toda la información relativa a las actividades culturales y deportivas, calendario turístico y de fiestas populares . El desarrollo comercial, industrial y turístico del Distrito de Saavedra tendrá también su espacio en un campo específico que posibilitará la inclusión en el mismo de las empresas locales.

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS  DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4863/02