Corresponde a Expte. Nº 5299/02.-
VISTO:
Las políticas destinadas al Sector Salud y en particular al suministro de medicamentos , que dependen de tipo, cantidad y calidad de recursos que vuelca cada comunidad a enfrentar las necesidades y como organizarlas y;
CONSIDERANDO:
Que en este siglo la atención de la salud se postula como un derecho social básico;
Que la organización Mundial de la Salud (OMS) promueve continuar acciones a favor de la erradicación de enfermedades y prioriza factores tales como:
- alimentación
- vivienda
- educación
- prevención y control
- tratamiento de enfermedades
- suministro de medicamentos
Que las situaciones detalladas no representan metas utópicas sino, por el contrario, se trata de objetivos alcanzables a condición de que se consoliden acciones responsables para la generación de conductas sanitarias positivas y se faciliten los recursos para su logro.
Que es responsabilidad de los gobiernos mantener la salud mediante un sistema organizado, así como disponer de recursos a los que todos los individuos de la población tengan igual posibilidad de acceso.
Que la base del sistema de salud está constituído por el presupuesto de salud y la organización hospitalaria.
Que es indispensable asegurar el cumplimiento de la demanda constitucional que prevé el deber del estado de proteger la salud de los habitantes, sobre todo de los más necesitados.
TENIENDO EN CUENTA:
Que por Expte. Nº 5223/02, se dicta el Decreto Nº 03/02 sobre la reducción de dietas de los Concejales y suspensión de los cargos de Secretarios de Bloques.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
ARTICULO 1º: Aféctese la reducción de Dietas de Concejales y sueldos de secretarios de Bloque para la compra de medicamentos.
ARTICULO 2º: Los fondos mencionados en el Artículo 1º deberán ser acreditados en la Partida del Presupuesto de Gastos – Finalidad II – Salud Pública. Transferencias corrientes: subsidio a personas indigentes.
ARTICULO 3º: Facúltese al personal idóneo del Hospital Municipal y Desarrollo Humano para la distribución equitativa de los mismos, priorizando las demandas de acuerdo a las problemáticas y urgencias de salud.
ARTICULO 4º: Contaduría Municipal elevará mensualmente al Honorable Concejo Deliberante un Balance de las inversiones realizadas.
ARTICULO 5º: Comuníquese, Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.
ORDENANZA Nº:4776/02.-