Eximiendo pago obra municipal.
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Corresponde a Expte. Nº: 58.383/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado en Pigüé, al contribuyente Lucero, Andrés Corsino, partida 10447.

Artículo 2º: Se deja establecido que la eximición alcanza solo y exclusivamente a la persona mencionada en el artículo anterior. La propiedad continua gravada por la suma que por todo concepto adeude a la Municipalidad, incluido interés y recargos, etc., al momento que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituya derecho real sobre el mismo.

Artículo 2º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS VEINTISIETE DIAS  DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.-                

ORDENANZA Nº:4174/98.