Corresponde a Expte. Nº: 54.000/95
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Otorgase un plazo de cuarenta y cinco días hábiles por única vez, desde la promulgación de la presente ordenanza, al solo efecto de lo establecido en la cláusula tercera del mencionado Boleto de Compra-Venta.-
Artículo 2º: En caso de incumplimiento del artículo precedente, la vendedora aplicara automáticamente los alcances de la cláusula cuarta del antedicho Boleto de Compra-Venta.-
Artículo 3º: Las deudas que por obras de infraestructura y/o tasa de servicios se verifiquen impagas en caso de los alcances previstos en el Artículo 2º, se dejaran sin efecto a los fines de la rescisión del boleto de Compra-Venta.
Artículo 4º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
ORDENANZA Nº:3986/97.