Plazo prorroga boleto de compra-venta
image_print

Corresponde a Expte. Nº: 54.000/95

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Otorgase un plazo de cuarenta y cinco días hábiles por única vez, desde la promulgación de la presente ordenanza, al solo efecto de lo establecido en la cláusula tercera del mencionado Boleto de Compra-Venta.-

Artículo 2º: En caso de incumplimiento del artículo precedente, la vendedora aplicara automáticamente los alcances de la cláusula cuarta del antedicho Boleto de Compra-Venta.-

Artículo 3º: Las deudas que por obras de infraestructura y/o tasa de servicios se verifiquen impagas en caso de los alcances previstos en el Artículo 2º, se dejaran sin efecto a los fines de la rescisión del boleto de Compra-Venta.

Artículo 4º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS OCHO DIAS  DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-                

ORDENANZA Nº:3986/97.