Corresponde a Expte. Nº: 56.123/96
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Créanse Distritos de Urbanización Especial por efecto de la implantación de Conjuntos Habitacionales a los inmuebles, propiedad de la Municipalidad del Partido de Saavedra, ubicados en la ciudad de Pigüé, de nomenclatura catastral. Circunscripción II – Sección C – Manzana 33d – Parcelas 1 a 18; Circunscripción II – Sección B – Manzana 166 – Parcela 1a; Circunscripción II – Sección A – Manzana 89 – Parcela 6; Circunscripción II – Sección D – Quinta 88 – Parcela 1; Circunscripción II – Sección C – Manzana 31e – Parcela 2; Circunscripción II – Sección A – Manzana 29 – Parcelas 1 y 8; Circunscripción II – Sección B – Manzana 130 – Parcelas 1/3 y 5/9; Circunscripción II – Sección B – Manzana 135 – Parcelas 1/5 y 8 y 9; Circunscripción II – Sección B – Manzana 137 – Parcelas 1 a 10.
Artículo 2º: Los sectores mencionados en el artículo 1º se encuentran ubicados en el Área Urbana de la ciudad de Pigüé y pasan a integrar la Subaerea Urbanizada (SAU) debiendo aplicarse los siguientes indicadores urbanísticos: F.O.S. 0,60; F.O.T. 1; Densidad neta potencial 180 habitantes por hectárea; Dimensiones mínimas de parcelas: ancho 9 metros; Superficie 170 metros cuadrados.
Artículo 3º: Todos los sectores mencionados en el artículo 1º cuentan con la provisión de los siguientes servicios esenciales; Agua Corriente, Cloacas, Pavimento, Alumbrado Público y Energía eléctrica domiciliaria.-
Artículo 4º: En el caso que correspondiere las reservas de espacios verdes y Equipamientos Comunitarios dispuestos en el artículo 56º de la Ley 8912 se cederán por los respectivos planos de subdivisión.
Artículo 5º: Forma parte de la ordenanza el Anexo I constituido por el plano de ubicación de los sectores en el ejido urbano de la ciudad de Pigüé.
Artículo 6º: -Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.-
ORDENANZA Nº:3908/96.-