CORRESPONDE A EXPTE Nº 77487/2012.-
VISTO:
La imperiosa necesidad de revisión del instrumento normativo vigente en materia de exención en Impuestos Municipales Ordenanza 5510/2008 para las personas con discapacidad residentes en el Distrito de Saavedra, resultando la misma insuficiente a la hora de medir los ingresos considerando la Canasta Básica Total (CBT) que mide el INDEC para el grupo familiar.
Que desde el Área de Discapacidad se han recepcionado solicitudes para acceder a este beneficio que desde el año 2008 varios contribuyentes han percibido y que actualmente han quedado excluidos debido a que sus ingresos superan el valor de la CBT los cuales son muy bajos.
Que las personas que poseen una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental que en relación a su edad y medio social se encuentra en una situación de desventaja considerable para su integración familiar, social, educacional o laboral. Es decir no poseen un estado de completo bienestar físico, mental y social tal como lo establece la OMS.
Que el Distrito de Saavedra tiene cerca del 10% de personas con discapacidad según el Programa Provincial de de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud de la Pcia de Bs. As. Y que desde el Área de Discapacidad hay 565 personas que han realizado diferentes gestiones a partir del Certificado de Discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que la actual Ordenanza 5510/08 en materia de Exención de impuestos alcanza a un grupo limitado de personas con discapacidad.
Que la forma de medición de la misma según los datos del INDEC no es suficiente para reflejar la situación socioeconómica de la persona con discapacidad y su grupo familiar. Advirtiendo la necesidad de considerar cada situación en particular, sobre todo cuando los egresos resienten la economía familiar.
Que desde este Municipio se viene trabajando constantemente para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad de este Distrito.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Otórguese la exención del 100% en Tasa y Derechos Municipales a toda persona con discapacidad o grupo familiar en donde al menos uno de sus integrantes convivientes padezca una discapacidad, residentes en el Distrito de Saavedra, cuyos ingresos no superen el total de dos jubilaciones mínimas según ANSES. Asimismo, otórguese la exención del 50% en Tasa y Derechos Municipales a toda persona o grupo familiar en donde al menos uno de sus integrantes convivientes, padezca una discapacidad, residentes en el Distrito de Saavedra, cuyos ingresos sean superiores a las dos jubilaciones mínimas según ANSES.-
II El beneficio alcanzará a las siguientes Tasas y Derechos Municipales contemplados en la Ordenanza Impositiva y Fiscal: Tasa por Alumbrado, Limpieza y conservación de la Vía Pública, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derechos de Compra y Venta Ambulante, Derechos de Oficina Comprendidos en el Artículo 54, punto 4, desde el inicio c al h; Derechos de Construcción; Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, Artículo 72, incisos a y c; Patente de Rodados; Tasa por Servicios Varios Artículo 119, incisos r y s; Tasa por Servicios Sanitarios, hasta 75 mts3 bimestrales de consumo.-
Artículo 2º: Para acceder a la exención se debe presentar una nota de solicitud del beneficio en Mesa de Entrada del Municipio y cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar Certificado de Discapacidad (Vigente) otorgado por Organismo Oficial.-
- Presentar DNI de la persona con discapacidad y del grupo familiar conviviente-
- En caso de menores con discapacidad, el solicitante del beneficio deberá presentar Partida de Nacimiento o de la libreta de familia; en el caso de personas mayores de edad con discapacidad inhabilitadas o con insania declarada, se debe entregar fotocopia de la sentencia judicial, del poder o de la autorización administrativa emitida por el juez competente, otorgada a favor el solicitante del beneficio.-
- Presentar recibo de ingresos del grupo familiar conviviente o recibo de haberes o bien declaración jurada de ingresos ante Juez o Funcionario Municipal. Como así también comprobantes de egresos destinados a la persona con discapacidad.-
- En el caso de comercios, presentar documentación que acredite las ganancias, como por ejemplo, la declaración jurada anual de ingresos brutos, impuestos a las ganancias, o certificación de ingresos expedidos por un Contador Público.-
- Para la exención del pago de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, presentar Escritura o Boleto Compra-Venta del inmueble. El solicitante debe poseer vivienda única. En los casos de alquiler del inmueble, y que se haga cargo del pago de la tasa el solicitante de este beneficio, presentar recibo de pago de alquiler junto con el correspondiente contrato de alquiler. En el contrato debe figurar una cláusula donde se establezca que el inquilino se hará cargo de este impuesto. La exención se otorga hasta el vencimiento el contrato.-
- Presentar último recibo de la boleta de Alumbrado Barrido y Limpieza.-
Artículo 3º: El solicitante deberá firmar una Declaración Jurada comprometiéndose a notificar a este Organismo la existencia de modificación en los ingresos y constitución del grupo familiar. Se otorgará la exención desde el mes que lo solicita, hasta diciembre del año en curso, momento en que se deberá renovar la solicitud presentando las modificaciones socioeconómicas del grupo. En caso de exención a la persona no se le generará deuda. Será renovable en forma anual.-
Artículo 4º: Derogase la Ordenanza Nº 5510/2008.-
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6045/2012