CORRESPONDE A EXPTE Nº 7210/2012.-
VISTO:
La sanción de la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del consumidor y Ley Provincial Nº 13.133 que establece las bases para la defensa del consumidor, Código Provincial de implementación de los derechos de los consumidores y usuarios, y;
CONSIDERANDO:
Que, resulta necesario contar con la información y las herramientas necesarias para ejercer los derechos del consumidor y usuario de productos y servicios en el territorio de la Provincia.
Que ya se han establecido más de 60 oficinas en toda la provincia en las cuales los ciudadanos pueden solicitar información o realizar su denuncia ante la vulneración de sus derechos. Por lo que será importante contar con un lugar de atención.
Que la Dirección General de Comercio provee los elementos necesarios y la capacitación de personal para el funcionamiento de una Oficina de Informes.
Que, podría asignarse personal de planta ya existente para las tareas inherentes a esta oficina, utilizándose como espacio físico algún sector compartido.
Que esta oficina puede ser compartida en espacio y funcionamiento con la Oficina de Informes, Reclamos y Sugerencias (OIRS), creada por ordenanza Nº 6013/2011.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Crease en el ámbito del Distrito de Saavedra, la Oficina Municipal de Informes al Consumidor (O.M.I.C.) en convenio con la Dirección Provincial de Comercio dependiente de la subsecretaria de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, como estructura administrativa, a los efectos de aplicar los procedimientos previstos por la Ley Provincial Nº 13133.-
Artículo 2º: La O.M.I.C. tendrá como función:
1-Prestar asesoramiento y evacuar consultas a consumidores y usuarios.
2-Recibir denuncias de los consumidores y usuarios.
3-Fijar y celebrar conciliaciones entre el denunciante y la empresa denunciada.
4-Elevar las actuaciones al organismo que el Departamento Ejecutivo Municipal, designe a esos efectos.
5-Brindar información, orientación, y educación al consumidor.
6-Fomentar y facilitar la creación y actuación de asociaciones locales de consumidores.
7-Efectuar controles sobre productos y servicios en la medida que sean compatibles con el régimen de competencia municipal.
8-Propiciar y aconsejar la creación de normas destinadas a la protección de los consumidores en el ámbito de competencia municipal teniendo en cuenta la problemática local o regional.
Artículo 3º: La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor (OMIC) se regirá en todo aquello que no estuviere específicamente reglado en el artículo anterior, por el procedimiento establecido en la Ley Provincial Nº 13.133, y la Ley Nacional 24.240.
Artículo 4º: La Potestad sancionatoria será ejercida por el Tribunal de Faltas Municipal, el cual tendrá las siguientes atribuciones:
- Homologar, cuando así corresponda, los acuerdos conciliatorios celebrados ante la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor.
- Producir la prueba ofrecida por el presunto infractor siempre que existieren hechos controvertidos y que no resulte manifiestamente inconducente.
- Instar la actuación de oficio para la comprobación o constatación de presuntas infracciones a la Ley Nacional 24.240 normas complementarias y a la Ley Provincial 13.133.
- De oficio o a petición de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor, ejercer las funciones y atribuciones establecidas por el Art. 71º de la Ley 13.133, pidiendo a tal efecto: disponer medidas técnicas, admitir pruebas, dictar medidas de no innovar o para mejor proveer, solicitar el auxilio de la fuerza pública al disponer la realización de inspecciones y pericias vinculadas con la aplicación de la Ley y cuando disponga de oficio o a requerimiento de parte, audiencias a las que deban concurrir los denunciantes, damnificados, presuntos infractores, testigos y peritos.
- Resolver en cada caso sobre la procedencia de la aplicación de sanciones conforme lo establecido en el Artículo 73º y concordantes de la Ley 13.133.
- Dictar todas las resoluciones y adoptar todas las medidas que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5º: Crease la cuenta especial “Fondo Oficina Municipal de Información al Consumidor”, la que se integrará con los recursos provenientes de las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza y la Ley Provincial 13.133 destinándose lo ingresado a solventar los gastos que demande el funcionamiento de esta Oficina.
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
ORDENANZA Nº 6040/2012