COBRO VIVIENDAS PLAN TECHO DIGNO A. CORTO - ESPARTILLAR - SAAVEDRA
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CORRESPONDE A EXPTE Nº 95778/2024

 VISTO:

Que por Ordenanza 5744/09 y sus modificatorias se creó el Registro Permanente de Aspirantes a Viviendas por el cual se entregaron viviendas construidas en el marco del “Plan Techo Digno” en las localidades de Arroyo Corto, Espartillar y Saavedra, y;

CONSIDERANDO:

Que, el decreto 134/2017 de la Provincia de Buenos Aires establece los criterios generales en materia de viviendas sociales en el territorio provincial.

Que, actualmente el Distrito transita una crisis habitacional y es un deber del Estado dar respuesta a esa demanda.

Que, las posibilidades económicas de las y los integrantes del Registro de Aspirantes a Viviendas son acotadas y el pago de cuotas a valor del mercado inmobiliario no es una opción viable para estos grupos familiares.

Que, al momento de adjudicación de las viviendas del Plan Techo Digno no se encontraba entre los requisitos la acreditación de ingresos para acceder a las mismas.

Que, los adjudicatarios de las viviendas del Plan Techo Digno se componen de familias que no están en condiciones para afrontar el pago de una cuota que supere el 10% del Salario Mínimo Vital Y Móvil (S.M.V.M).-

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: OBJETO. La presente ordenanza será de aplicación para el cobro de las viviendas sociales de las localidades de Arroyo Corto, Espartillar y Saavedra construidas bajo el “Plan Techo Digno” por parte de la Municipalidad de Saavedra Pigüé.

Artículo 2º: CANTIDAD DE CUOTAS. Las viviendas serán abonadas en 240 (doscientas cuarenta cuotas) mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de 2024.

Artículo 3º: VALOR CUOTA DE AMORTIZACIÓN. Establézcase como valor de la cuota, el diez por ciento (10%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil (S.M.V.M.) que se actualizarán anualmente el 1 de noviembre de cada año. Dicho valor permanecerá inalterado por los siguientes 12 (doce) meses.

Artículo 4º: DESTINO DE LOS FONDOS. Los importes recaudados en concepto de cuotas de amortización serán asignados a la cuenta del Fondo Municipal de la Vivienda.

Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

ORDENANZA Nª 7352/2024

EDUARDO DANIEL METZLER
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ 

 

MARIA PAMELA HERNANDEZ
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

MARIANO MANSILLA
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

 

 

SILVANA MARÍA ERCOLI
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ