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CORRESPONDE A EXPTE Nº 92544/2021
VISTO
Que mediante Ordenanza Nº 7028/21 se autorizó al señor Intendente municipal a suscribir un convenio con la empresa ECOPOR S.A. para realizar el servicio de recolección de los aceites vegetales usados (AVUS), en los establecimientos gastronómicos, industria alimenticia y en lo denominados puntos limpios a establecer en cada una de las localidades del distrito.
Que, dicha ordenanza dispuso que el referido convenio tenia un plazo de dos (2) años, a partir de su firma.
Que, el mismo fue suscripto el 31 de agosto de 2021 y consagraba expresamente la renovación automática a menos que se comunique la voluntad de rescisión (cf. punto 2 convenio).
Que, deviene necesario eliminar la limitación temporal impuesta mediante la ordenanza Nº 7028/2021.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Modificase el artículo 1º de la ordenanza Nº 7028/2021, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º: Autorizase al señor Intendente Municipal a suscribir un Convenio con la empresa ECOPOR S.A. C.U.I.T. Nº 30-70952797-1, para realizar el servicio de recolección de los aceites vegetales usados (AVUS) en los establecimientos gastronómicos, industria alimenticia y en los denominados puntos limpios a establecer en cada una de las localidades del distrito, designados por la Municipalidad”
Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
ORDENANZA Nª 7350/2024
EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MARIA PAMELA HERNANDEZ |
MARIANO MANSILLA
SILVANA MARÍA ERCOLI
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