2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora

                                    

                                                                                        CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 10060/2026

VISTO:  

La Ley Nacional 27.287 de creación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, la Ley Provincial 15.063 , la Ordenanza 7435/2024, la necesidad de preservar la seguridad integral de los vecinos y visitantes ante eventuales contingencias climáticas en el Distrito de Saavedra Pigüé, y;

CONSIDERANDO: 

Que el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil  tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

            Que el Artículo 2° de dicha Ley define como “Alerta” al “Estado declarado con anterioridad a la manifestación de una amenaza bajo monitoreo, que permite tomar decisiones específicas para que se activen procedimientos de acción previamente establecidos”

Que en la misma Ley el Sistema de Alerta Temprana se lo define como el mecanismo o herramienta de provisión y difusión de información oportuna y eficaz previa a la manifestación de una amenaza, a cargo de instituciones responsables identificadas, que permite la toma de decisiones

Que el Sistema de Alerta Temprana es la herramienta del Servicio Meteorológico Nacional que informa oportunamente frente a la posible ocurrencia de una amenaza meteorológica, con el objetivo de apoyar la toma de decisiones de todos los sectores de la población.

Que el Sistema de Alerta Temprana proporciona a la sociedad un sistema de información gráfica sobre potenciales amenazas meteorológicas y su vigilancia, siendo su finalidad ayudar a tomar medidas pertinentes ante un riesgo posible.

Que las advertencias y los alertas brindan información para que la población se informe o prepare con anticipación al fenómeno meteorológico, emitiéndose por el Servicio Meteorológico Nacional generalmente 24, 48 o 72 horas previas al evento.

Que el Servicio Meteorológico Nacional unifica la comunicación de los alertas y las advertencias informando qué región del país puede ser afectada por fenómenos meteorológicos adversos, el nivel de intensidad de los fenómenos y el tiempo de duración de la situación meteorológica.

Que el nivel de alerta se representa con colores que hacen referencia al grado de severidad que pueden representar los fenómenos previstos. El color verde representa tranquilidad, en donde no se esperan fenómenos que impliquen riesgos. El amarillo representa un riesgo de interrupción momentánea de las actividades cotidianas ante posibles fenómenos con capacidad de daño. El color naranja representa un riesgo de eventos particularmente intensos, con fenómenos meteorológicos peligrosos para la sociedad, la vida, los bienes y el ambiente. El rojo representa riesgo de fenómenos meteorológicos excepcionales con potencial de provocar emergencias o desastres.

Que los Avisos a Muy Corto Plazo (ACP) tienen una validez de 1, 2 o 3 horas y advierten sobre tormentas con signos de severidad, lluvias intensas, ráfagas fuertes o granizo.

Que frente a dichas advertencias, emitidas formalmente por el organismo competente, el Municipio se encuentra habilitado para  ordenar la suspensión de toda actividad que pudiera poner en peligro a la población, incluso si los organizadores del evento decidieran no hacerlo.

Que, por su parte, este Honorable Concejo Deliberante también posee competencia legal para reglamentar la materia, prohibiendo expresamente la realización de eventos o actividades al aire libre en determinadas circunstancias climáticas graves.

Que tales facultades derivan del poder de policía municipal en materia de seguridad pública y defensa civil, conferido por la Provincia de Buenos Aires (Art. 192 de la Constitución Provincial; Decreto-Ley 11.001/63 y la Ley Orgánica de las Municipalidades (arts. 25, 26 y 27).

Que contar con una norma específica que regule este tipo de situaciones otorga certeza jurídica a las organizaciones, instituciones, clubes u otras asociaciones privadas o públicas, evitando ambigüedades e indecisiones que pueden derivar en situaciones de riesgo.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                                                                         O R D E N A N Z A

                                                                                          PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO Nº1: Establézcase la suspensión obligatoria e inmediata de todo evento masivo, espectáculo público, actividad deportiva, recreativa o cultural  que se desarrolle al aire libre o en estructuras temporales en todo el ámbito del Distrito de Saavedra, ante la emisión de Alertas Meteorológicas de nivel Naranja o Rojo por parte del Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

 

ARTÍCULO Nº 2: Quedan exceptuados de la suspensión automática dispuesta en el artículo anterior aquellos eventos que cumplan con las siguientes condiciones:

  1. a) Aquellas actividades que se desarrollen íntegramente dentro de inmuebles debidamente habilitados por la Municipalidad de Saavedra, siempre que el evento haya iniciado de manera efectiva con anterioridad a la emisión oficial del alerta meteorológica o a la elevación del nivel de riesgo.
  2. b) Aquellas actividades cuyo horario de inicio esté programado para transcurridas al menos 2 (dos) horas desde la finalización oficial del alerta meteorológica o del cese del evento climático de riesgo.

En estos casos de excepción, la continuidad del evento quedará sujeta a la evaluación permanente de la Autoridad de Aplicación, la cual podrá ordenar la interrupción inmediata y la evacuación si se considera que el fenómeno meteorológico externo representa un peligro inminente para la desconcentración segura de los asistentes o para el tránsito en la vía pública.

 

ARTÍCULO Nº 3: Establézcanse las siguientes obligaciones para los organizadores de actividades o eventos:

  • Consultar regularmente las actualizaciones de Alertas Meteorológicas emitidas por autoridades competentes.
  • Realizar un monitoreo constante de las condiciones climáticas imperantes. 
  • Adoptar medidas inmediatas para informar el público sobre la cancelación o reprogramación del evento ante la recepción de Alerta Meteorológica naranja o superior.
  • Informar de manera clara a los asistentes del evento sobre las medidas de protección, cuidado, vías de evacuación, lugares seguros y todo lo que se considere necesario para el resguardo de la seguridad.

ARTÍCULO Nº 4: Establézcase que, para el otorgamiento del permiso de realización de eventos al aire libre con concurrencias superiores a las mil personas, los organizadores deberán presentar un Plan de Acciones de Protección ante el Área de Defensa Civil Municipal. Dicho documento, basado en el Anexo I de la presente, comprenderá las acciones y medidas que deberán adoptarse para prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes frente a posibles situaciones de emergencia climatológica y deberá compartirse con toda aquella persona o instituciones que deban tomar intervención.

 

ARTÍCULO Nº 5: El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza será considerado falta grave en el ámbito de la seguridad, la salubridad y los espectáculos públicos en los términos del art. 4º bis del Decreto Ley 8751/77 (Incorporado por Ley 11.723). Dicha infracción será sancionada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto-Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades. Los responsables de la organización, autorización o realización de dichas actividades serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • Multa
  • Clausura preventiva o temporaria del predio o establecimiento donde se desarrolle la actividad
  • Inhabilitación temporaria para organizar o autorizar eventos al aire libre, en caso de reincidencia.

ARTÍCULO Nº 6: Establézcase que, ante la emisión de una Alerta Meteorológica el Área de Defensa Civil Municipal deberá comunicarla de manera inmediata a través de todos sus canales oficiales, redes sociales y medios de comunicación locales, replicando la información oficial del Servicio Meteorológico Nacional las  recomendaciones estipuladas en el Anexo II “Recomendaciones Para Alertas y Emergencias” de la Agencia Federal de Emergencias.

 

ARTÍCULO Nº 7: Adhiérase a la Ley Provincial 15.063 sobre Creación del Sistema para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

 

ARTÍCULO Nº  8: Remítase copia de la presente Ordenanza a la Jefatura Distrital de Educación, al Consejo Escolar y a la Secretaría de Asuntos Docentes (SAD) del distrito de Saavedra para su toma de conocimiento, análisis y eventual implementación conjunta con el Área de Defensa Civil Municipal.

 

ARTÍCULO Nº 9: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

ORDENANZA Nº 7616/2026

FABIO JAVIER ROJAS                                 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

        JULIO COUDERC
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

 

ANEXO I: CONTENIDO MÍNIMO DEL 

PLAN DE ACCIONES DE PROTECCIÓN 

Todo evento con concurrencia mayor a mil (1.000) personas al aire libre a realizarse en el distrito de Saavedra deberá presentar, con una antelación mínima de diez (10) días hábiles, un Plan de Acciones de Protección que contenga, como mínimo, los siguientes puntos:

  1. Responsabilidades
  • Director del Evento: Designación de un responsable único con facultades para ordenar la suspensión y evacuación del predio. Se deberá informar nombre, DNI y un número de contacto operativo las 24 horas durante el evento.
  • Enlace con Defensa Civil: Designación de un suplente y un esquema de comunicación directa con las autoridades municipales de emergencia.
  • Personal de Control: Listado y funciones de las personas asignadas para la guía y control del público en caso de emergencia.
  1. Seguridad Técnica y Estructural
  • Plano de Emplazamiento: Croquis detallado del predio que identifique la ubicación de escenarios, estructuras tubulares, torres de sonido/iluminación, carpas, gazebos y tendido eléctrico.
  • Declaración jurada de la empresa responsable  de las estructuras desmontables que garantice la seguridad frente a ráfagas de viento, conforme a las normativas de seguridad e higiene.
  • Protocolo de Desenergización: Procedimiento para el corte inmediato de suministros eléctricos en áreas críticas ante el inicio de tormentas eléctricas o precipitaciones intensas.
  1. Monitoreo 
  • Seguimiento en Tiempo Real: Obligación de monitorear los canales oficiales del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y el sistema de avisos de Defensa Civil Municipal desde la etapa de armado hasta el cierre del evento.
  • Criterios de Interrupción: Definición de los umbrales de alerta (Naranja o superior) o Avisos a Muy Corto Plazo (ACP) que activarán de forma automática e inmediata la suspensión de las actividades.
  1. 4. Plan de Evacuación y Manejo de Público
  • Zonas de Refugio Seguras: Identificación de edificaciones de mampostería y techo rígido, internas o colindantes al predio, con capacidad para albergar al público asistente. No se considerarán refugios seguros los árboles ni las estructuras de lona o metal liviano.
  • Vías de Escape: Señalización de salidas de emergencia y cálculo de tiempos de desconcentración, garantizando que los caminos estén libres de obstáculos y correctamente iluminados.
  • Protocolo para Áreas de Acampe: En eventos que incluyan campings, se debe establecer el sistema de aviso y un plan de evacuación preventiva obligatoria ante la vigencia de alertas naranja o avisos de granizo y ráfagas.
  1. Comunicación de Crisis
  • Mensajes Guionados: Texto de los anuncios que se emitirán por el sistema de sonido principal para ordenar la evacuación de manera calma y dirigida.
  • Difusión Digital: Plan de comunicación en redes sociales y medios locales para informar la suspensión de manera instantánea y evitar el desplazamiento de público hacia el predio.