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Corresponde a Expte. Nº 58102/98.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º:Exímase del pago de la obra construcción de pavimento articulado, a los contribuyentes que se indican a continuación, y que gravan a la casa -habitación que ocupan:
Quintana Celestino, partida nº2843, (Saavedra), a partir de agosto de 1998.-
Bilbao, Domingo Silverio, partida nº1638, (Espartillar), a partir de Octubre de 1.998.-
Artículo 2º:Se deja establecido que la eximición alcanza sólo y exclusivamente a las personas mencionadas en el Artículo 1º. -Las respectivas propiedades continúan gravadas por las sumas que por todo concepto adeuden a la Municipalidad: tasas, intereses, recargos, etc., al momento en que se concrete cualquier cambio de titularidad de dominio y/o se constituyan derechos reales sobre los mismos.-
Artículo 3º:Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-