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Corresponde a Expte. Nº 56568/97.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Derogase la Ordenanza Nº 3288/93.-
Articulo 2º: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio la Obra “ Construcción de Red de Gas del S.I.P.”-
Articulo 3º : Todos los adjudicatarios de los terrenos ubicados en el S.I.P. de Pigüé abonaran proporcionalmente en concepto de costo de Construcción de Obra de Gas y Plantas Reductoras los siguientes montos, según las opciones de pago:
- Terrenos ubicados en la Fracción V ( Incluida red interna ):
Pago al contado: $ 3428,04.-
Pago en 120 cuotas: $ 45,55 por cuota.-
- Terrenos ubicados en las Fracciones I, II, II y IV:
Pago al contado: $ 2208,6.-
Pago en 120 cuotas: $ 29,21 por cuota.-
Articulo 4º : El costo correspondiente a la red proveedora de gas de cada terreno de las fracciones I, II, II y IV será abonado de acuerdo al costo que se establezca al realizar la misma.-
Articulo 5º : Los adjudicatarios de los terrenos del S.I.P. que estén abonando cuotas de acuerdo a los montos fijados por Ordenanza Nº 3288/83, sé recalcularán conforme a la presente Ordenanza y en caso que existiera excedente será deducido del saldo a pagar, adecuándose el número de cuotas.-
Articulo 6º : Derógase el Apartado a) del Art. 5º de la Ordenanza Nº 3181/93.-
Articulo 7º : Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGUE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.-
ORDENANZA Nº: 4449/99.-