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Corresponde a Expte. Nº 56568/97.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de SAAVEDRA

Artículo 1º: Derogase la Ordenanza Nº 3288/93.-

Articulo 2º: Declárese de Utilidad Pública y pago obligatorio la Obra “ Construcción de Red de Gas del S.I.P.”-

Articulo 3º : Todos los adjudicatarios de los terrenos ubicados en el S.I.P. de Pigüé abonaran proporcionalmente en concepto de costo de Construcción de Obra de Gas y Plantas Reductoras los siguientes montos, según las opciones de pago:

  • Terrenos ubicados en la Fracción V ( Incluida red interna ):

Pago al contado: $ 3428,04.-

Pago en 120 cuotas: $ 45,55 por cuota.-

  • Terrenos ubicados en las Fracciones I, II, II y IV:

Pago al contado: $ 2208,6.-

Pago en 120 cuotas: $ 29,21 por cuota.-

Articulo 4º : El costo correspondiente a la red proveedora de gas de cada terreno de las fracciones I, II, II y IV será abonado de acuerdo al costo que se establezca al realizar la misma.-

Articulo 5º : Los adjudicatarios de los terrenos del S.I.P. que estén abonando cuotas de acuerdo a los montos fijados por Ordenanza Nº 3288/83, sé recalcularán conforme a la presente Ordenanza y en caso que existiera excedente será deducido del saldo a pagar, adecuándose el número de cuotas.-

Articulo 6º : Derógase el Apartado a) del Art. 5º de la Ordenanza Nº 3181/93.-

Articulo 7º :  Cúmplase, Regístrese y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE  DEL PARTIDO DE  SAAVEDRA, EN PIGUE, A  LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA  Y NUEVE.-                                        

ORDENANZA Nº: 4449/99.-