4491
Corresponde a Expte. Nº 61.928/00.-
VISTO:
Que en el Distrito de Saavedra se cuenta con la actividad deportiva de boxeo, tanto aficionado como profesional, y considerando que es necesario contar con la “Comisión Municipal” quien tendrá oficialmente que fiscalizar, garantizar y hacer cumplir, como masi también respetar las disposiciones legales y reglamentarias vigentes aplicables a este deporte, en una práctica correcta, limpia y sobre todo honesta, que permita consolidar las normas oficiales tanto en lo civil como institucional.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de SAAVEDRA
Artículo 1º: Crease la Comisión Municipal de Box dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y de la Secretaria de Salud.
Artículo 2º: La Comisión Municipal de Box será integrada por un Presidente, un Secretario, cinco Vocales y funcionara con la asistencia de un profesional médico. Los integrantes de la Comisión serán designados por la Secretaria de Desarrollo Humano y por la Secretaria de Salud, entre aficionados e integrantes de las entidades representativos del box aficionado y profesional, que funcionen en el Distrito.-
Artículo 3º: El mandato de los integrantes de la Comisión Municipal de Box tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la fecha de su designación. Las funciones de los mismos y del profesional médico tendrán carácter “ad-honorem”.-
Artículo 4º: Treinta días antes de expirar el plazo de los mandatos, las Secretarias de Desarrollo Humano y Salud, confeccionara la nómina de los reemplazantes correspondientes. Si por cualquier motivo no pudiere integrarse la comisión en los plazos establecidos, las secretarias tomaran a su cargo las funciones de la misma, hasta tanto se hiciere efectiva la nueva integración.-
Artículo 5º: Serán funciones de la Comisión Municipal de Box velar por la fiscalización, desarrollo, honestidad y corrección de todos los espectáculos de box que se realicen en el Distrito. Así mismo deberá propender a la asistencia humana del boxeador y el cumplimiento de todas las disposiciones que se dictaren tendientes a humanizar la práctica de este deporte. La jurisdicción de esta Comisión se extiende tanto a la práctica de aficionados como profesionales, actividad que deberá ajustarse a la presente Ordenanza, reglamentación y disposiciones que emanen de la Comisión.-
Artículo 6º: Cuando se tratare de boxeador aficionado, la Comision Municipal de Box contara para el cumplimiento de su cometido con la colaboración del Hospital Municipal de Pigue, el que, conforme a sus normas reglamentarias sobre asistencia médica necesaria en base a un protocolo básico, para el otorgamiento y control de las licencias de boxeador. En caso de boxeadores profesionales, los gastos que demanden los controles médicos reglamentarios correrán por su exclusiva cuenta.-
Artículo 7º: Por vía reglamentaria el departamento Ejecutivo determinara las normas de funcionamiento interno de la Comisión.-
Artículo 8º: Dentro del plazo de sesenta días de promulgada la presente, el Departamento Ejecutivo, elaborara el reglamento para la práctica del Boxeo en el Partido de Saavedra, el que deberá contener:
- Obligatoriedad de contar con licencia para la práctica del boxeo.
- Exigencias para su obtención discriminando respecto a los aficionados y a los profesionales.
- Obligatoriedad de contar con una licencia para ejercer la actividad de manager o apoderado, segundo o director técnico, árbitros y jurados.
- Disposiciones sobre el control del espectáculo, en particular respecto de la asistencia médica.
- Obligatoriedad de revisaciones medicas periódicas a os boxeadores.
- Causas de ineptitud para la práctica del boxeo.
- Intervalos o plazos entre combates.
- Toda otra disposición tendiente al cumplimiento de los fines del presente.
Artículo 9º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, EN PIGÜÉ, A DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL.-
ORDENANZA Nº 4491/00.