4690
Corresponde a Expte.nº4097-2081/00
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Convalídase el Convenio de Permiso de Uso suscripto entre el Departamento Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), por el que se otorga la Tenencia Precaria del inmueble situado en la localidad de GOYENA (ex – Linea Roca), por el término de cinco (5) años, a partir del 16 de Agosto de 2001; con destino a Actividades Comunitarias y Culturales; en un todo de acuerdo a la documentación que obra agregada a fojas 87/90 del presente expediente que firmado por las partes pasan a integrar la presente.-
Artículo 2º: Cúmplase, Regístrese y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO.-
ORDENANZA Nº:4690/01.-