4904

Corresponde a Expte. Nº 59316/98

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Deróganse las Ordenanzas Nº 4330/99 de fecha 17 de Marzo de 1999 y Nº 4434/99 de fecha 01 de Diciembre de 1999.-

Artículo 2º: Acéptase la donación ofrecida por el Sr. JUAN MARIA LARRALDE y el Sr. HUGO ANTONIO GONZALEZ, de los terrenos ubicados en Circunscripción II – Sección F – Manzana 160 F – Parcelas 9, 10, 11, 12 y 13, partidas Nº 10039, 10040, 10041, 10042 y 10043 de Pigüé.-

Artículo 3º: Condónanse  las tasas que registren los inmuebles citados en el Artículo 2º.-

Artículo 4º: Autorízase la permuta de tres (3) terrenos denominados catastralmente como Circunscripción II – Sección F – Manzana 160 F – Parcelas 9, 10 y 11, partidas Nº 10039, 10040 y 10041 por la fracción descripta en el Anexo I, identificada como 41-40-8-9 con una superficie aproximada de 3.844 metros cuadrados correspondiente a la Partida 4564, siendo los gastos a cargo del Municipio.-

Artículo 5º: La presente autorización de permuta queda sometida a la condición de que los mencionados terrenos sean transferidos al Municipio.-

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4904/03