4930
Corresponde a Expte. Nº 64559/02
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a los Sres. Carlos O. Bustamante, D.N.I. 20.142.875, Pablo N. Bustamante, D.N.I. 17.926.919 y Oscar R. Gabillondo, D.N.I. 10.212.043, con domicilio en San Martín 940 y San Martín 956, respectivamente, de la ciudad de Pigüé, de un lote en Sector Industrial Planificado de Pigüé, cuya NOMENCLATURA CATASTRAL es la siguiente: Circunscripción II – sección F – Chacra 159 – Fracción VIII – Parcela 7, con dimensiones de 52.50 x 40 mts. (2.100 m2) con destino a un micro-emprendimiento en el rubro Molino de Harina.-
Artículo 2 : A partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, se dispondrán de 30 días corridos para la firma del correspondiente contrato de compra-venta entre la Municipalidad y el comprador. El incumplimiento del plazo fijado en el párrafo anterior dará derecho a la Municipalidad a declarar rescindida unilateralmente la venta.-
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
ORDENANZA Nº: 4930/03