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Corresponde a Expte Nº 62.889/01.-
VISTO:
Que, Héctor Luciano Ustúa ofrece en carácter de Donación al Municipio el inmueble Partida Nº 1.985 de Saavedra, del cual es titular y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ordenanza Nº 4.915/03 el Municipio adhiere a la Ley 11.622/94 y su Decreto Reglamentario Nº 4.042/96 en el marco del Régimen de Consolidación del Dominio Inmobiliario con fines de Interés Social.-
Que, atento a lo establecido en los artículos 3º y 4º de la Ordenanza Nº 4.915/03.-
Que, es menester proceder al dictado del acto administrativo correspondiente.-
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESION DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
Para el partido de Saavedra
Artículo 1º: Acéptase la Donación ofrecida al Municipio por HECTOR LUCIANO USTUA, M .I. Nº 5.461.953, de la fracción de terreno ubicada en Saavedra, designada según título como lote 6 de la manzana DD, ubicada catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 7, Partida 1.985.- .
Artículo 2º: Condonase las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales afecten al inmueble indicado en el artículo 1º de la presente, hasta la fecha de transferencia al dominio municipal.-
Artículo 3º: Tal lo normado en la Ley 11.622, el inmueble ingresado al patrimonio comunal será destinado a fines de solidaridad social.-
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente Escritura traslativa de dominio ante la Escribanía General de Gobierno.-
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.-
ORDENANZA Nº: 4.944/03.-