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2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE Nº 91.083/2020.-
VISTO:
La necesidad de proceder a la regularización dominial de una fracción de terreno designada según título como solar 6 de la manzana 7, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección C, Quinta 66, Manzana 7, Parcela 4, Partida Nº 2704, inscripto el dominio en La Plata al folio 54 del año 1952 del Registro del Partido de Saavedra (092), cuya titularidad registral sigue en cabeza del Sr. Edmundo Abel Menchaca y,
CONSIDERANDO:
Que el Centro de Jubilados y Pensionados de Goyena ejerció la posesión pública, pacífica e ininterrumpidamente del inmueble durante más de veinte (20) años;
Que el Centro de Jubilados y Pensionados de Goyena cuenta con amplias actividades vigentes, con un nombre, una trayectoria ya reconocida por lo eficiente e impecable en todas las actividades en beneficio de sus socios y de la comunidad toda de Goyena; siempre funcionando desde hace más de veinte (20) años en el inmueble que se somete al proceso de prescripción administrativa;
Que le ha resultado imposible acceder a la titularidad del dominio, pese a los diversos intentos realizados al efecto desde antaño;
Que resulta de vital importancia para el Centro de Jubilados y Pensionados regularizar el dominio de este inmueble, atento que el mismo forma parte de sus instalaciones normales y habituales para las actividades propias de los jubilados y pensionados de Goyena;
Que dicho uso data de hace muchos años habiendo construido un edificio totalmente a nuevo, equipado, cuidado, y utilizado el mismo como dueños;
Que la Ley 24320 habilita a los estados municipales a iniciar procesos de prescripción administrativa en pos de regularizar dominios a su favor;
Que mediante Convenio de Cesión de Derechos y Acciones posesorias el Centro de Jubilados y Pensionados de Goyena cedió todos los derechos y acciones que detenta sobre el inmueble a fin de proceder a la citada regularización dominial;
Que la regularización dominial de inmuebles de entidades como la aquí involucrada resultan de interés público;
Que en consecuencia, deberá procederse a realizar escritura declaratoria de prescripción adquisitiva, conforme los términos dispuestos en la Ley Nacional Nº 24320;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Articulo 1º: Convalídese el Convenio de Cesión de Derechos y Acciones Posesorias suscripto con el Centro de Jubilados y Pensionados de Goyena.-
Articulo 2º: Declarar la prescripción administrativa a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé, del inmueble designado según título como Solar 6 de la manzana 7, designado catastralmente como: Circunscripción VII, Sección C, Quinta 66, Manzana 7, Parcela 4, Partida Nº 2704, inscripto el dominio en La Plata al folio 54 del año 1952, del Registro del Partido de Saavedra (092) con sus respectivas medidas, superficies, linderos.-
Articulo 3º; Solicitar la cancelación de la inscripción del dominio en La Plata al folio 54 del año 1952 del Registro del Partido de Saavedra (092).-
Articulo 4º: Designar a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a fines de realizar los actos notariales de rigor para obtener la inscripción dominial, por parte de la Dirección Provincial del registro de la Propiedad Inmueble.-
Artículo 5º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6902/2020
MARÍA PAMELA HERNANDEZ CARLOS A. GRIGORIADES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA PRESIDENTE H.C.D
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
MATÍAS NEBOT NATALIA SANTOS
SECRETARIO LEGISLATIVO SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ