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CORRESPONDE A EXPTE Nº 9943/2025
VISTO
La necesidad de incorporar a la Ordenanza 7.252/2023 dos estacionamientos más exclusivos para motos en la localidad de Pigüé y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nacional de Transito Nº 24449 en su artículo 22 establece un sistema uniforme de señalamiento, donde la vía pública será señalizada y demarcada conforme al mismo.
Que el sistema de señalización debe ser autorizado o realizado por el municipio ajustándose a la mencionada ley no pudiéndose utilizar símbolos o señales no contempladas en la misma.
Que la mencionada norma se rige por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449/94, Decreto Reglamentario 779/95 y modificatorias; Ley Provincial de Tránsito Nº 13.927/2008, Decreto Reglamentario 532/2009 y modificatorias y la Ordenanza Nº6435/15 del Código de Tránsito y Transporte del Distrito de Saavedra y sus modificatorias.
Que en nuestro Distrito rige la Ordenanza 6884/2020 y su modificatoria la Ordenanza 7038/2021.
Que resulta necesaria la incorporación al artículo 1º de dos espacios para estacionamiento exclusivos de motos en la localidad de Pigüé con el objetivo de incluir los mismos en la normativa vigente.
Que el mismo resulta de una petición puntual del área de inspección para regular el estacionamiento de ambos sectores determinados.
Que este proyecto establece la incorporación a la normativa de un estacionamiento para motos en calle Humberto Primero, frente a la Casa de la Provincia de Buenos Aires, y otro en Avenida Alsina, frente al Paseo Gastronómico.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1º: Delimítese los siguientes espacios en la vía pública para el estacionamiento exclusivo de motos en la localidad de Pigüé:
- En calle Alvear: entre Moreno y Avenida Casey. Sobre vereda par.
- En calle Belgrano: entre Avenida Alsina y Humberto Primero. Sobre vereda impar.
- En calle Ciudad de Rodez: entre España y Bernardo de Irigoyen. Sobre vereda impar.
- En calle Liniers: entre Monseñor Durban y Avenida Casey. Sobre vereda impar.
- En calle Pellegrini: entre Avenida Cabanettes y Francia. Sobre vereda impar.
- En calle Urquiza: Entre Humberto Primero e Issaly. Sobre Vereda impar. En calle Humberto Primero: entre Ciudad de Rodez y Alem. Sobre vereda impar.
- En calle Humberto Primero: entre Ciudad de Rodez y Alem. Sobre vereda impar.
- Paseo Gastronómico: Avenida Alsina entre Ciudad de Rodez y Avenida Rastreador Fournier. Sobre vereda par.
Artículo 2º: Delimítese los siguientes espacios en la vía pública para estacionamiento exclusivo de motos en la localidad de Saavedra:
- En calle España: entre Avenida Independencia y Chacabuco.
- En calle Stinco: entre Avenida Independencia y Tucumán.
- En Avenida Cornelio Saavedra: entre Chacabuco y Avenida Independencia.
- En calle Rondeau: entre Mariano Moreno y Avenida Mitre.
Artículo 3º: Desígnese como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza al Área de Inspección de la Municipalidad de Saavedra Pigüé.
Artículo 4º: Será función de la autoridad de aplicación:
- a) Disponer la reserva de un espacio de 4 metros exclusivo para el estacionamiento de motos, a partir de la intersección que resulte de la prolongación de la ochava y el cordón.
- b) Utilizar el señalamiento vertical y horizontal correspondiente de restricción de estacionamiento exclusivo de motos en diferentes puntos de la ciudad, atendiendo el cumplimiento del artículo 22 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449/94 y su Decreto Reglamentario 779/95.
- c) Cumplir con el principio de deletabilidad, consagrado en el Decreto Reglamentario Nº779/95, Anexo L Capítulo I Punto 6.
- d) Incluir normas que tornen obligatoria la delimitación de espacios para el estacionamiento o guarda de bicicletas y similares en todos los establecimientos con gran concurrencia de público.
Artículo 5º: Deróguese la Ordenanza 6884/2020 y sus modificatorias las Ordenanzas 7038/2021 y 7252/2023 como así también toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 6º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
ORDENANZA Nª 7544/2025
| EDUARDO DANIEL METZLER SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIA PAMELA HERNANDEZ |
GRISELDA N. CLEDOU PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ SILVANA MARÍA ERCOLI |