7577

CORRESPONDE A EXPTE Nº 97296/2025

VISTO

Que a fs. 1 el Sr. Luciano Siben solicita se le otorgue la explotación del puesto de flores que se encuentra en proximidades del cementerio, siendo que el mismo se encuentra cerrado y resultaría de utilidad para la población prestar el servicio.

Que a fs. 5 la Encargada de Economía Social considera factible otorgar el permiso solicitado por el Sr. Siben para el funcionamiento del puesto de flores ubicado en inmediaciones del cementerio. Refiere que el espacio se encuentra desocupado, cerrado y que con su utilización se evitaría el deterioro del mismo. Asimismo, refiere que resulta un servicio para quienes asisten al cementerio.

Que el Decreto Ley 9533/80 establece como principio general ciertas pautas a observarse en contrataciones del estilo a la requerida en autos. En particular la norma dispone “La concesión de uso, o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirá por las siguientes disposiciones: a) La tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente. b) El término de la tenencia no podrá exceder de cinco (5) años. c) El canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión…»

Sin perjuicio de ello, el articulo siguiente fija los supuestos en que resulta posible apartarse de dichos preceptos generales, en cuanto dispone «Los incisos b) y c) del artículo anterior de la presente no serán de aplicación cuando mediare licitación, salvo que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo. El mismo criterio podrá observarse cuando se trate de inmuebles que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique exceptuarlos de tales disposiciones…».

Que el presente proyecto se encuentra enmarcado dentro del supuesto de excepción.

         Conforme reseña la Encargada de Economía Social, el presente proyecto implicaría recuperar un espacio ocioso, al mismo tiempo que se estaría conservando el bien y generando un servicio adicional para quienes concurren al cementerio.

Que los espacios públicos son los principales lugares de encuentro comunitario, por lo que su calidad y los servicios que desde el gobierno local se brinden, mejoran la calidad de vida de los ciudadanos del distrito. 

          Asimismo, debe tenerse presente que resulta una misión fundamental del estado municipal, acompañar emprendimientos que generen trabajo genuino para los habitantes del Distrito.

         Por los motivos expuestos resulta posible el apartamiento de los recaudos fijados por el artículo 28 inciso a) para el otorgamiento de la concesión de uso.

           Que el artículo 55 de la ley Orgánica de las Municipalidades dispone «El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros».

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 

O R D E N A N Z A

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

Artículo 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar un contrato de concesión de uso de un puesto de flores ubicado en el Cementerio de la ciudad de Pigüé, conforme croquis que como Anexo I forma parte de la presente con el Sr. Luciano José Siben D.N.I. N°46.106.605; por el término de un (1) año contado a partir del 1º de diciembre de 2025, venciendo en consecuencia el 30 de noviembre de 2026, debiendo abonar la suma mensual de Pesos Cuarenta Mil ($40.000,00). 

Artículo 2º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.

 

ORDENANZA Nª 7577/2025

FABIO JAVIER ROJAS                                 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

        JULIO COUDERC
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ