Acepta donación dos vehículos CVO 851 y CZA 908-
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96283/2024
VISTO:
La Resolución N° 3947 de fecha 17 de diciembre de 2008 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual se dispuso la transferencia definitiva a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra de diversos vehículos pertenecientes al parque automotor de dicha cartera ministerial; la solicitud efectuada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra; el dictamen de Asesoría Letrada obrante en las presentes actuaciones; y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 3947/08 el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires transfirió en forma definitiva a la Municipalidad del Partido de Saavedra, entre otros, los vehículos dominio CVO 851 y CZA 908.
Que la referida transferencia constituye una donación a favor del Municipio, cuya aceptación corresponde al Honorable Concejo Deliberante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 del Decreto Ley N° 6769/58 – Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que la titularidad registral de ambos rodados ha sido inscripta a nombre de la Municipalidad del Partido de Saavedra.
Que corresponde aceptar la donación dispuesta por la Provincia de Buenos Aires, incorporando los bienes al patrimonio municipal, sin perjuicio del posterior tratamiento de la solicitud formulada por la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra respecto de la transferencia gratuita de los mismos.
Que el dominio CYF 864, también comprendido en la Resolución N° 3947/08, no ha podido ser inscripto registralmente a nombre del Municipio, motivo por el cual no corresponde su tratamiento en la presente ordenanza.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO Nº1: Acéptase la donación efectuada por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a favor de la Municipalidad del Partido de Saavedra, dispuesta mediante Resolución N° 3947 de fecha 17 de diciembre de 2008, respecto de los siguientes vehículos automotores:
-Dominio CVO 851, marca Chevrolet, modelo 188 LUV – TFS 16HDC, y
-Dominio CZA 908, marca Chevrolet, modelo 306 LUV – TFR 55 HDL-TD (Cabina Doble).
ARTÍCULO Nº 2:: Incorpóranse los vehículos individualizados en el artículo precedente al patrimonio de la Municipalidad del Partido de Saavedra, debiendo la Contaduría Municipal y la Oficina de Bienes Físicos proceder a su correspondiente alta patrimonial e inventario, de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO N° 3: Déjase constancia de que la presente aceptación no comprende al vehículo dominio CYF 864, cuya incorporación al patrimonio municipal quedará supeditada a la previa regularización de su inscripción registral a nombre de la Municipalidad del Partido de Saavedra.
ARTÍCULO N° 4 Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7642/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIANO MANSILLA |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ SERGIO ALFREDO GONZALEZ |