ADHESION A ARTICULO 1° DE LEY PROVINCIAL 15.557
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 97513/2026
Veto Parcial Art 4° por el Decreto 708/2026
VISTO:
La Ley Provincial N°15.557, la ordenanza 7482/24, la ordenanza 7518/25, la ordenanza 7580/25; y
CONSIDERANDO:
Que los datos consignados en el estado de Situación Económica Financiera al 31/12/25 demuestran la existencia de una crisis del municipio que compromete su funcionamiento llegando a poner en serio riesgo la prestación de servicios públicos esenciales.
Que mediante ordenanza 7518/2025 el Honorable Concejo Deliberante se expidió desaprobando la convalidación de excesos presupuestarios del ejercicio 2024.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO Nº1: Adhiérase la Municipalidad de Saavedra al Artículo 1° de la Ley Provincial N° 15.557, que declara en estado de emergencia la situación económica de la Provincia y los Municipios de Buenos Aires hasta el 31 de marzo de 2027.
ARTÍCULO Nº 2: Para cubrir deficiencias estacionales y transitorias de caja que pudieran verificarse durante los meses de junio a diciembre del ejercicio 2026, y exclusivamente ante las situaciones previstas en los artículos 67 y 68 del Decreto Provincial N° 2980/00, autorizase al Departamento Ejecutivo a requerir financiamiento transitorio consistente en autorizaciones para girar en descubierto las cuentas bancarias a fin de atender el pago de salarios del Personal Municipal, las que no podrán superar en cada uno de los meses mencionados el equivalente a una masa salarial mensual.
ARTÍCULO Nº 3: El Departamento Ejecutivo, dentro de los diez (10) días hábiles de efectivizado el uso de la autorización prevista en el artículo 2°, deberá remitir un informe al Honorable Concejo Deliberante en el que conste el monto total utilizado, la entidad financiera interviniente, las condiciones financieras aplicadas, el cronograma de cancelación y la acreditación del uso de los fondos.
ARTÍCULO Nº 4: Facúltese al Departamento Ejecutivo y al (Presidente del Honorable Concejo Deliberante)* para reasignar los créditos entre todas las partidas de gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas, y/o entre las distintas categorías programáticas; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los Artículos 119° y 121° de la Ley Orgánica de las Municipalidades N° 6769/1958.
*Veto Parcial Art 4° por el Decreto 708/2026
ARTÍCULO Nº 5: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7615/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉMARIANO MANSILLA SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉANDREA CAMANDONA SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |