AFECTACION DE FONDOS PARA OPERARIOS CON DISCAPACIDAD
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 10076/2026
VISTO:
La Ley Nacional de Emergencia en Discapacidad N° 27.793; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por Ley N° 26.378 y dotada de jerarquía constitucional por Ley N° 27.044); la Ordenanza Municipal Nº 7335/2023 y su modificatoria, que regula el Sistema Municipal de Becas de Estudio; el expediente Nº 97.583/2026 correspondiente a la nómina de adjudicatarios de Becas Municipales Edición 2026 aprobada por este Cuerpo el 7 de mayo de 2026; las solicitudes ingresadas al Concejo Deliberante por el Taller Protegido «Nuevo Horizonte» de Pigüé y la Asociación Civil “Amasando Sueños”; y la situación de emergencia económica que atraviesan las instituciones dedicadas al trabajo protegido, la formación laboral y la habilitación de personas con discapacidad en el Distrito de Saavedra; y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.793 declaró la Emergencia en Discapacidad en todo el territorio de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive, imponiendo a los poderes públicos la obligación de adoptar medidas legislativas, ejecutivas y administrativas urgentes para asegurar los derechos a la protección social, la formación y el trabajo de las personas con discapacidad.
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), en su Artículo 27, obliga al Estado en todos sus niveles a promover oportunidades de empleo, formación profesional y educación continua, garantizando las herramientas de apoyo económico necesarias para asegurar la autonomía y la inclusión comunitaria de este colectivo.
Que en el Distrito de Saavedra desarrollan una acreditada e indispensable función social tres (3) instituciones formales dedicadas al trabajo protegido y la formación sociolaboral: el Taller Protegido «Nuevo Horizonte» (Pigüé), la Asociación Civil “Amasando Sueños” (Pigüé) y el Taller Protegido “Un Nuevo Sol” (Saavedra), las cuales asisten a jóvenes y adultos con discapacidad brindándoles herramientas fundamentales para la vida y el empleo.
Que la profunda crisis socioeconómica actual impacta de manera directa sobre estas entidades y sus concurrentes, haciendo imperioso que el Estado Municipal acompañe de forma económica y concreta las trayectorias formativas de los operarios para evitar la deserción y garantizar la sostenibilidad de los espacios.
Que, conforme surge del expediente Nº 97.583/2026 sancionado en la Séptima Sesión de este Honorable Concejo Deliberante del 7 de mayo de 2026, se ha constatado fehacientemente la vacancia de dieciocho (18) Becas Municipales destinadas a la continuidad de Estudios Superiores sobre el cupo global establecido por la Ordenanza Nº 7335/2023, debido a la falta de postulantes que reúnan los requisitos normativos vigentes.
Que cada una de las referidas becas cuenta con un crédito presupuestario ya asignado y aprobado para el presente Ejercicio 2026 de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ($175.319,40) mensuales, abonados durante un período de diez (10) meses.
Que, por consiguiente, la subejecución de estas dieciocho (18) vacantes implica la disponibilidad de un fondo remanente dentro de la partida del Sistema Municipal de Becas de Estudio que asciende a la suma total de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($31.557.492,00).
Que la reasignación de este fondo ocioso para el financiamiento de asignaciones estímulo no representa la creación de un nuevo gasto corriente, no altera el equilibrio fiscal del municipio ni detrae recursos de otros estudiantes, configurando una optimización eficiente de recursos públicos ya presupuestados para ser volcados a una emergencia social prioritaria.
Que, a fin de garantizar una equidad real y universal dentro del ecosistema de la discapacidad local, resulta técnica y socialmente superador consolidar dicho monto total y distribuirlo en partes exactamente iguales entre la totalidad de los concurrentes de las tres instituciones, asegurando que ningún operario quede excluido del beneficio protectorio.
Que la urgencia de la coyuntura exige el dictado de una norma de carácter operativo, cuyos plazos, fórmulas de liquidación y requisitos formales queden plenamente tasados en el texto para asegurar su inmediata aplicación sin dilaciones reglamentarias.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO Nº1: Autorízase al Departamento Ejecutivo a consolidar el crédito presupuestario remanente de las dieciocho (18) vacantes no adjudicadas del Programa Municipal de Becas de Estudio (Ordenanza Nº 7335/2023), el cual asciende a la suma total de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($31.557.492,00), y a reasignarlo en su totalidad al financiamiento de las asignaciones estímulo a la formación sociolaboral para personas con discapacidad durante el ejercicio presupuestario 2026.
ARTÍCULO Nº 2: El fondo total consolidado en el Artículo 1º será distribuido de manera equitativa e igualitaria entre las instituciones de trabajo protegido formalmente reconocidas del Distrito de Saavedra que se detallan a continuación, en función de la totalidad de los concurrentes y/o operarios activos con discapacidad que asistan de forma regular:
- Taller Protegido «Nuevo Horizonte» (Pigüé).
- Asociación Civil “Amasando Sueños” (Pigüé).
- Taller Protegido “Un Nuevo Sol” (Saavedra).
ARTÍCULO Nº 3: La asignación económica mensual que percibirá cada institución surgirá de la división del fondo total disponible por la cantidad de meses que resten del ejercicio financiero 2026 y por el número total de concurrentes declarados de por cada institución en el marco del Artículo 4º.
ARTÍCULO Nº 4: Establécese un procedimiento urgente para la determinación de la matrícula y la liquidación inmediata de los fondos, el cual se regirá por las siguientes pautas perentorias:
- a) Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza, las autoridades de las tres (3) instituciones mencionadas en el Artículo 2º deberán presentar por mesa de entradas del municipio el formulario de declaración jurada que como Anexo I forma parte de la presente ordenanza, al que deberán adjuntar copia de los documentos nacionales de identidad y certificados únicos de discapacidad (CUD) vigentes de cada concurrente.
- b) Recibidas las nóminas, o vencido el plazo del inciso anterior, la Secretaría de Desarrollo Social procederá a sumar las matrículas para determinar el «Total de concurrentes del Distrito». En un plazo máximo e improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, la Autoridad de Aplicación emitirá la documentación a la Contaduría Municipal para realizar las transferencias.
ARTÍCULO Nº 5: El beneficio se liquidará mensualmente de manera directa mediante depósito bancario en la cuenta que cada institución denuncie. Los pagos deberán efectuarse dentro de los primeros diez (10) días de cada mes calendario, devengándose a partir del mes inmediato posterior a la sanción de la presente.
ARTÍCULO Nº 6: Establécese que la Secretaría de Desarrollo Social será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. La Autoridad de Aplicación se encuentra expresamente impedida de exigir requisitos socioeconómicos, patrimoniales o de regularidad adicionales a los establecidos en esta norma.
ARTÍCULO Nº 7: La presente reasignación de fondos tendrá carácter transitorio y excepcional para el ejercicio financiero 2026 en el marco de la emergencia vigente. No generará derechos adquiridos permanentes para períodos posteriores ni modificará la estructura orgánica o el presupuesto general del régimen ordinario de becas establecido en la Ordenanza Nº 7335/2023.
ARTÍCULO Nº 8: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7617/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉMARIANO MANSILLA SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉANDREA CAMANDONA SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
ANEXO I
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA
- DATOS DE LA INSTITUCIÓN
- Nombre de la Entidad:
- Personería Jurídica Nº:
- C.U.I.T. Nº:
- Domicilio Legal:
- Teléfono de Contacto:
- Email:
- DATOS DE LAS AUTORIDADES:
- Presidente / Director / Responsable Legal:
- DNI Nº:
- Secretario / Tesorero:
- D.N.I. Nº:
- REGISTRO DE CUENTA BANCARIA INSTITUCIONAL (Destino de Fondos)
- Titular de la Cuenta:
- Banco / Entidad Financiera:
- Tipo de Cuenta:
- Número de Cuenta:
- Número de C.B.U.:
- Alias CBU:
- NÓMINA ANALÍTICA DE CONCURRENTES Y/O OPERARIOS ACTIVOS
Declárase bajo juramento que las personas enumeradas a continuación asisten de forma regular y participan activamente en las trayectorias formativas y sociolaboral de la institución.
| Nº | Apellido y nombre | DNI | Documentación adjunta (Marcar con X) |
| 1 | Copia DNI [ ]
Copia CUD [ ] |
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| 2 | Copia DNI [ ]
Copia CUD [ ] |
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| 3 | Copia DNI [ ]
Copia CUD [ ] |
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| 4 | Copia DNI [ ]
Copia CUD [ ] |
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| 5 | Copia DNI [ ]
Copia CUD [ ] |
(Duplicar filas según la cantidad de matrícula total de la institución)
- DECLARACIÓN JURADA.
Los abajo firmantes, en su carácter de representantes legales de la institución, declaran bajo juramento que los datos consignados en el presente Formulario y la documentación adjunta son auténticos, exactos y corresponden a la matrícula real de concurrentes con discapacidad vigentes en nuestros registros.
Asimismo, la institución se compromete a utilizar los fondos percibidos mensualmente en forma exclusiva para el estímulo formativo, sostenimiento y acompañamiento sociolaboral de los concurrentes declarados.
En la localidad de ________________________, Partido de Saavedra, a los ____ días del mes de mayo de 2026.
Firma
Aclaración
DNI
https://hcd.saavedra.gob.ar/wp-content/uploads/2026/06/VETO-ordenanza-7617.pdf