ALLER HUGO MARIO MODIFICACIÓN ART.1 Ord Nº 4840/02
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 64450/2002
VISTO
La solicitud cursada por el Sr. Mario Hugo Aller, en la cual se designa al escribano Diego Ruben Suanno para la escrituración de un lote de terreno en el Sector Industrial de Saavedra, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 11/12 luce agregada la Ordenanza Nº 4840 del año 2002 por la cual se autoriza la venta al Sr. ALLER, MARIO H., D.N.I. Nº 11.930.788, con domicilio en calle Lavalle Nº 146 de la ciudad de Saavedra, de un lote en Sector Industrial Planificado de la misma localidad, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción XII, Fracción II, Parcela 4, con dimensiones de 40 x 50 mts. (2.000 m2).
Que mediante Ordenanza 4845/2002 se modificó el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4840/02, promulgada bajo Decreto Nº 678/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a los Sres. ALLER, MARIO HUGO, D.N.I. Nº 11.930.788, con domicilio en calle Lavalle Nº 146 y GUSTAVO MARTIN ALLER, D.N.I. Nº 24.948.995, con domicilio en calle Lavalle Nº 350, ambos de la localidad de Saavedra, de un lote en Sector Industrial Planificado de la misma localidad, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción XII, Fracción II, Parcela 4, con dimensiones de 40 x 50 mts. (2.000 m2) con destino a la instalación de una radicación de una sala de extracción de miel y armado de materiales.”
Que a fs. 29/30 luce agregado el Contrato de Compraventa de Lotes en el Sector Industrial Planificado de Saavedra.
Que la Cláusula Cuarta del Contrato de Compra-venta obrante dispone » La escritura traslativa de dominio se concretará cuando el comprador haya abonado la totalidad del precio de compra y además con la totalidad de la obra prevista en la cláusula séptima del presente contrato…»
Que la cláusula séptima del referido instrumento refiere que el comprador se obliga a destinar el predio a la instalación de una sala de extracción de miel y armado de materiales.
Que del acta de Inspección surge que actualmente se encuentra operando una consignataria de hacienda, modificándose así el destino original del lote.
Que la Secretaría de Desarrollo Económico se expide favorablemente para la regularización de lote peticionado.
Que en virtud de ello debería modificarse el artículo 1º de la Ordenanza 4840 (modificado mediante Ordenanza 4845) en el sentido de dejar sin efecto la condición expuesta.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo Nº 1 Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4840/2002, modificada por Ordenanza Nº 4845/2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera ““ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta a los Sres. ALLER, MARIO HUGO, D.N.I.Nº 11.930.788, con domicilio en calle Lavalle Nº 146 y GUSTAVO MARTIN ALLER, D.N.I. Nº 24.948.995, con domicilio en calle Lavalle Nº 350, ambos de la localidad de Saavedra, de un lote en Sector Industrial Planificado de la misma localidad, cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción XII, Fracción II, Parcela 4, con dimensiones de 40 x 50 mts. (2.000 m2)”
Artículo Nº 2 Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7623/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉMARIANO MANSILLA SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉANDREA CAMANDONA SECRETARIA LEGISLATIVA H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ |