Autorización Rifa Club D. Argentino

                                                                                                                                   2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora

                                                                                  CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 97809/2026 

VISTO:  

La nota presentada por el presidente del Club Deportivo Argentino, mediante la cual peticiona se exima a la institución del depósito del cinco por ciento (5%) del monto total autorizado a emitir en billetes, previsto en el artículo 8° de la Ordenanza N° 1748/87; la Ordenanza 1748/87 y el Decreto-Ley N° 9403/79       

CONSIDERANDO:  

    Que el Club Deportivo Argentino es una entidad de bien público sin fines de lucro cuya actividad principal consiste en el fomento del deporte amateur y la contención social de la comunidad local, encontrándose inscripta en el Registro de Entidades de Bien Público de esta Municipalidad

Que la organización y venta de rifas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires se rige por el Decreto-Ley N° 9403/79 —Régimen de Rifas para Entidades de Bien Público— y, en el plano local, por la Ordenanza N° 1748/87 del Partido de Saavedra, que establece el Reglamento General de Rifas para esta jurisdicción;

Que el artículo 2° de la Ordenanza N° 1748/87 y el artículo 2° del Decreto-Ley N° 9403/79 requieren, como condición para el otorgamiento de la autorización, que la entidad peticionante sea una entidad de bien público con domicilio real en el Partido de Saavedra, requisito que el Club Deportivo Argentino satisface plenamente;

Que el artículo 8° de la Ordenanza N° 1748/87 establece el Fondo Benéfico de Rifas, integrado con el cinco por ciento (5%) del monto total autorizado a emitir en billetes, destinando el cincuenta por ciento (50%) al Consejo Escolar del Distrito y el restante cincuenta por ciento (50%) a Salud y Acción Social de la Municipalidad;

Que el artículo 10°, segundo párrafo, del Decreto-Ley N° 9403/79 (texto según Ley N° 11.349) dispone expresamente que «Los Concejos Deliberantes podrán establecer excepciones de la obligación mencionada para las Entidades que los mismos determinen», otorgando a este Cuerpo una facultad amplia y discrecional para eximir del depósito del 5% a entidades no contempladas en el listado del artículo 9° de la Ordenanza N° 1748/87;

Que el Club Deportivo Argentino persigue fines de naturaleza sustancialmente análoga a los de las entidades ya exceptuadas por el artículo 9° de la Ordenanza N° 1748/87, en tanto se trata de una institución sin ánimo de lucro orientada al bien de la comunidad, por lo que la distinción en el tratamiento aplicable carecería de justificación objetiva razonable y resultaría contraria al principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 16 de la Constitución Nacional y el artículo 11 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades —Decreto-Ley N° 6769/58— establece en su artículo 25 que las ordenanzas deben responder, entre otros conceptos, al fomento de la educación, la cultura, la asistencia social y las actividades comunitarias, marco en el que el fomento del deporte amateur y la acción social del Club Deportivo Argentino se encuadra plenamente;

Que la aplicación del depósito del 5% sobre el monto total autorizado a emitir comprometería la viabilidad económica de la rifa, frustrando el fin de autofinanciamiento institucional que el propio régimen legal procura para las entidades de bien público;

Que la sanción de eximiciones de tasas en materia de competencia privativa de este Honorable Concejo Deliberante, conforme a los artículos 29 y 32 de la LOM, no pudiendo el Departamento Ejecutivo disponer unilateralmente tales dispensas;    

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                                                               O R D E N A N Z A

                                                                                      PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO Nº 1: Exímase al Club Deportivo Argentino, del pago del depósito del cinco por ciento (5%) del monto total autorizado a emitir en billetes, establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 1748/87, con motivo de la organización y venta de la rifa denominada «Rifa de la Casa», edición 2026.-

 

ARTÍCULO Nº 2: La eximición establecida en el artículo precedente tiene carácter particular y se limita exclusivamente a la rifa individualizada en el artículo 1° de la presente. Toda futura solicitud de la misma institución u otras entidades de bien público deberá tramitarse y resolverse en forma independiente.- 

 

ARTÍCULO N° 3: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-   

 

                                

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. 

ORDENANZA Nº 7636/2026

 

FABIO JAVIER ROJAS                                 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

        JULIO COUDERC
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

SERGIO ALFREDO GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ