CONCESIÓN DE USO BOX OFICINA EN TERMINAL DE PIGUE

                                                                                                                                      2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora

                                    

                                                                                        CORRESPONDE A EXPTE N° 96281/2024

VISTO:

  Las constancias de autos, el Decreto Ley 9533/80 y las Disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 24 el Sr. Claudio Roberto Coronel solicita la renovación del contrato de un box en la terminal de ómnibus de la ciudad de Pigüé con el fin de instalar una oficina de recepción y entrega de los correos que tiene a su cargo. 

Que a fs. 26 la Sra. Secretaria de Desarrollo Económico considera factible renovar el contrato de concesión de uso por el término de seis (06) meses.  

         Que, a su vez, dicha oficina seguiría sumando el servicio a la terminal de ómnibus, generando de esta manera un mayor movimiento al público, que repercutirá también de manera positiva en el emprendimiento gastronómico ubicado en las inmediaciones del lugar.

Que el Decreto Ley 9533/80 establece como principio general ciertas pautas a observarse en contrataciones del estilo a la requerida en autos. En particular la norma dispone “La concesión de uso, o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado, se regirá por las siguientes disposiciones: a) La tenencia será siempre precaria y como consecuencia el acto revocable en cualquier tiempo por decisión de la autoridad competente. b) El término de la tenencia no podrá exceder de cinco (5) años. c) El canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo y no podrá ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de concesión…»

Sin perjuicio de ello, el artículo siguiente fija los supuestos en que resulta posible apartarse de dichos preceptos generales, en cuanto dispone «Los incisos b) y c) del artículo anterior de la presente no serán de aplicación cuando mediare licitación, salvo que expresamente se estableciere lo contrario en el pliego respectivo. El mismo criterio podrá observarse cuando se trate de inmuebles que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique exceptuarlos de tales disposiciones…».

Que el presente proyecto se encuentra enmarcado dentro de los supuestos de excepción.

Que los espacios públicos son los principales lugares de encuentro comunitario, por lo que su calidad y los servicios que desde el gobierno local se brinden mejoran la calidad de vida de los ciudadanos del distrito. 

         Que resulta una misión fundamental del estado municipal, acompañar emprendimientos que generen trabajo genuino para los habitantes del Distrito.

         Que por los motivos expuestos resulta posible el apartamiento de los recaudos fijados por el artículo 28 inciso a) para el otorgamiento de la concesión de uso.

          Que el art. 55. de la ley Orgánica de las Municipalidades dispone «El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes de los bienes públicos y privados municipales por mayoría absoluta del total de sus miembros.»

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                                                           O R D E N A N Z A

                                                                            PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO Nº1: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar un contrato de concesión de uso de una oficina en el sector de la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Pigüé (Circunscripción: II Sección: C Qta: 39), con Claudio Roberto Coronel (DNI 26.445.453), para la recepción y entrega de correo y encomiendas; por el término de dieciseis (16) meses contados a partir del 1° de septiembre de 2025, venciendo en consecuencia el 31 de diciembre de 2026, debiendo abonar los concesionarios en concepto de derecho de ocupación del espacio concesionado la suma equivalente a TREINTA MIL (30.000) módulos mensuales. 

 

ARTÍCULO Nº 2: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

ORDENANZA Nº 7604/2026

FABIO JAVIER ROJAS                                 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

        JULIO COUDERC
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

ANDREA CAMANDONA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ