CONDONACIÓN DE DEUDAS Pdas. 2034 y 2036
CORRESPONDE A EXPTE Nº 97328/2025
VISTO
La solicitud formulada por la Sociedad de Fomento de Arroyo Corto, la Agrupación Pago Chico; el Centro de Jubilados de Arroyo Corto; la Cooperadora EP Nº 6 y la Cooperadora EES Nº 4, y
CONSIDERANDO
Que mediante nota Nº 43548 del 12 de noviembre de 2025 integrantes de instituciones, comisiones, y ciudadanos solicitan la condonación de tasas municipales correspondientes a las partidas 2036 y 2034, que formaban parte del Campo de Destrezas Criollas » Carlos Otondo».
Refieren que existe un consenso entre varias instituciones de la localidad para impulsar la regularización del mismo y poner el predio en funcionamiento otra vez, a través de la prescripción administrativa a favor del Club Deportivo Arroyocortense. En virtud de ello, y para poder avanzar con el trámite, solicitan la condonación de la deuda de las referidas partidas.
Que la deuda por la partida 2034 asciende a la suma de $925.636,88 mientras que la deuda por la partida 2036 asciende a la suma de $927.828,59. Dichas sumas contemplan capital, intereses y costas ocasionados por las acciones judiciales para su percepción. El cobro de las referidas acreencias se sigue en los autos «MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGUE C/ AMAN, FLORENTINO MANUEL S/ Apremio», (Expte. Nº 5317/98) y «MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜÉ C/ CHIAPPARA LUIS PASTOR S/ Apremio», (Expte. Nº 3662/94), ambos de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedra.
Que la petición trae aparejada ciertas consideraciones en torno al interés social. Es menester resaltar que los inmuebles en cuestión responden a un antiguo reclamo de la localidad de Arroyo Corto, en tanto constituyen un espacio que históricamente ha sido destinado al desarrollo de actividades sociales, culturales y deportivas. Conforme refieren los peticionantes, sobre los mismos se halla emplazado el Campo de Destrezas Criollas “Carlos Otondo”, el cual funcionó durante décadas como un punto de encuentro y referencia identitaria para los habitantes de la comunidad.
En tal sentido, no puede soslayarse que dicho predio ha sido tradicionalmente utilizado para la realización de fiestas populares, jineteadas, encuentros criollos y actividades recreativas, las cuales forman parte del acervo cultural y de las costumbres arraigadas de la localidad. Recuperar dicho espacio, significará recobrar ámbito de integración intergeneracional, fortaleciendo los lazos sociales y promoviendo valores propios de la tradición rural y criolla de la región.
Desde la óptica del interés social, la regularización dominial del predio permitirían recuperar un espacio de uso comunitario, posibilitando que diversas instituciones locales —entre ellas el Club Deportivo Arroyocortense— puedan desarrollar actividades deportivas, culturales y recreativas en beneficio de la población en general. Ello redundaría en un impacto positivo no solo para las instituciones involucradas, sino también para niños, jóvenes, adultos mayores y familias de la localidad, promoviendo la inclusión social y el acceso equitativo a espacios de esparcimiento.
Por otra parte, el arraigo y la tradición vinculados al Campo de Destrezas Criollas constituyen un elemento relevante a considerar, en tanto expresan una manifestación concreta de la identidad local y del patrimonio cultural inmaterial de Arroyo Corto. La protección y promoción de estos espacios resulta compatible con los principios de función social de la propiedad, participación comunitaria y fortalecimiento del tejido social que deben orientar la actuación municipal.
En consecuencia, atendiendo a la finalidad perseguida por los peticionantes, al consenso manifestado por diversas instituciones de la localidad y al claro beneficio social, cultural y comunitario que implicaría la condonación de las tasas correspondientes a las partidas 2034 y 2036, la solicitud formulada encuentra sustento suficiente en razones de interés público, arraigo histórico y tradición local.
El estado municipal no puede resultar ajeno a este entendimiento entre las diversas fuerzas vivas de Arroyo Corto, entendiendo que las instituciones sitúan entre él y el individuo como intermediarias imprescindibles para el acceso a muchos derechos y la mitigación de necesidades.
Que, respecto al análisis de la pretensión, la Ley Orgánica Municipal dentro de las “Competencias, Atribuciones y Deberes” del Concejo Deliberativo establece que “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados” (art. 40).
Del articulado de la norma se desprende que debe entenderse a la exención como una dispensa de obligaciones tributarias que opera para el futuro, debe ser de carácter general y tiene vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en el que se sanciona la medida.
Asimismo, tratándose de exenciones tributarias, sólo el Concejo Deliberante puede disponerlas, sancionando al efecto una ordenanza que como tal debe revestir el carácter de regla general, teniendo vigencia únicamente para el ejercicio en curso. Con posterioridad, en forma individual, podrán formular acogimiento a la misma, ante las dependencias del Departamento Ejecutivo, aquellos contribuyentes que reúnan los presupuestos exigidos para beneficiarse con los regímenes de exención (Conf. arts. 107, 108 incisos 2 y 3, y concordantes del texto legal citado).
Huelga destacar que en dicha inteligencia la Ordenanza Fiscal en su artículo 91 dispone » Exímese del pago de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Red Vial a las Instituciones Inscriptas como Entidades de Bien Público. Dicha Institución deberá pedir la Eximición en forma Anual».
Que al tratarse de periodos de deuda devengadas la figura de la exención no resulta aplicable, por lo cual debe abordarse como una condonación de deuda. La condonación de deuda tributaria constituye el perdón o la remisión de la misma -y eventualmente sus accesorios-, operando sobre el pasado, por cuanto los tributos ya han sido devengados.
Dicho instituto no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades ni en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, cuando de condonar tributos provinciales se trate. Sin perjuicio de ello, se la ha estimado como una facultad ínsita de los mismos órganos que tienen facultad para crear el tributo de que se trate, es decir, del Órgano Deliberativo.
Si bien no reconoce dicha potestad expresamente, la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 27, 27 inciso 7, 34, 56. 109, 110, 119, 225, 226, 227 y 228 hace referencia a la competencia general del Concejo Deliberante y, en especial, a los poderes implícitos, así como al patrimonio municipal y a la transferencia gratuita de bienes, a los tributos, a la materia presupuestaria y a la modificación del presupuesto.
Por otro lado, si bien el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva ex ante, es decir, aquella que rige para el futuro, ello no empece a que el Concejo Deliberante ostente una atribución de perdón de deudas (capital, multas e intereses), renunciando a su acreencia o crédito basado en circunstancias políticas, sociales, económicas, cuestión que entendemos no objetable, si está realizada de acuerdo con las formas legales y la razonabilidad respectiva de los casos concretos.
Por su parte, en dicha dirección, la ley 14048 estableció la facultad de los municipios de “…condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes».
En el mismo sentido, la Asesoría General de Gobierno ha considerado que la condonación es una facultad que posee el mismo órgano que tiene competencia para la creación del tributo, esto es, el Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de promulgar o vetar la iniciativa (Expte 2113: 3320/94, 112/97, 894/01, entre otros, cit. Tenaglia, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, Platense, La Plata, 2016, 2ª. Ed., pp. 574-575).
Por su lado, el Honorable Tribunal de Cuentas entiende restrictivamente la facultad de condonación de deudas tributarias, acotado a “… ciertas situaciones particulares, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos, lo que se deberá aprobar por ordenanza (arg Art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
Luego dice el HTC “…se sancionó la Ley 14048, que estableció un criterio similar al de nuestra doctrina, otorgando la prerrogativa de condonar deudas por tasas, cuando razones sociales así lo justifiquen…” (HTC, 19/06/15, Expte 5300-411-2015-0-1).
En virtud de lo expuesto, la condonación de deuda, tal como se encuentra peticionada en este expediente, se trata de una competencia de ejercicio autónomo, reconocida histórica, constitucional y legalmente, y que – realizándose razonablemente y en cumplimiento de las normas que reglan tal actividad- en principio no resulta objetable.
Respecto del órgano público y político que debe realizarlo no hay hesitación en que es el Concejo Deliberante, por cuanto ostenta la actividad legislativa municipal, el único con poder para autorizar la condonación de deudas porque los principios y preceptos constitucionales prohíben, a otro poder que no sea el Legislativo, el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (cf. art. 4º y concordantes de la Constitución Nacional).
De ello se sigue que es el Concejo Deliberante como órgano legislativo, el único con poder para autorizar la condonación de deudas, requerida por la peticionante. A tal fin, y de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ordenanza que eventualmente se sancione deberá serlo con los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo deliberativo.
Sin perjuicio de ello y tratándose de una alteración al cálculo de los recursos entiendo que dicho proyecto de Ordenanza debe ser elevado por el Departamento Ejecutivo toda vez que es el encargado de administrar los recursos de la comuna y es quien se verá afectado por reducciones de ingresos que se produzcan. (conf. artículos 31 de la LOM y 17 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00).
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Condónase la deuda por Tasas Municipales de la Partida N° 2034, de acuerdo a los siguientes períodos y tasas: -Red Vial: 01/1993 a 01/2025; -Tasa de Salud R. Vial: 01/2013 a 01/2025.
Artículo 2º: Condónase la deuda por Tasas Municipales de la Partida N° 2036, de acuerdo a los siguientes períodos y tasas:-Red Vial: AN1986 a 01/2025;-Tasa de Salud R. Vial: 01/2013 al 01/2025.
Artículo 3º: Facúltase a la asesoría letrada Municipal a desistir de la acción promovida en los autos caratulados «MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜÉ C/ AMAN, FLORENTINO MANUEL S/ Apremio», (Expte. Nº 5317/98) y «MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜÉ C/ CHIAPPARA LUIS PASTOR S/ Apremio», (Expte. Nº 3662/94), ambos de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Saavedr
Artículo 4º: Comuníquese, Regístrese, y Cumplida, Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nª 7588/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIANO MANSILLA |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ ANDREA CAMANDONA |