Condonación deuda Soc. Bomberos Saavedra Pdas 10182-10183

                                                                   CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 96823/2025 

 

VISTO|

La solicitud formulada por el presidente de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra requiriendo la condonación de tasas municipales correspondientes a las partidas 10182 y 10183 y

CONSIDERANDO

El interés social que la petición trae aparejada, siendo la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra, reconocida como una entidad de bien público, desempeñando un papel esencial en la protección integral del distrito. Este carácter implica que su accionar no tiene fines de lucro, sino que está completamente orientado al servicio y bienestar de la comunidad. La institución garantiza una respuesta inmediata ante incendios, emergencias climáticas, accidentes y otras situaciones críticas, poniendo siempre por delante la seguridad de las personas y sus bienes.

Como entidad de bien público, su influencia va más allá de la acción directa en emergencias. Promueve valores fundamentales como la solidaridad, el altruismo y la responsabilidad social. A través de campañas de prevención, capacitaciones abiertas a la población y actividades educativas, los bomberos voluntarios refuerzan el compromiso colectivo con el cuidado mutuo y la preparación ante situaciones de riesgo. Su accionar fomenta una cultura de prevención y conciencia comunitaria que fortalece el tejido social del distrito.

La Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra también es un símbolo de unidad y esfuerzo compartido. Su carácter de bien público refuerza su rol como institución confiable, abierta a la participación ciudadana y sostenida por el apoyo de vecinos, donaciones y colaboración municipal. Este vínculo constante con la comunidad transforma a la sociedad de bomberos en un referente indispensable para el desarrollo humano, la seguridad y la identidad del distrito. 

El estado municipal no puede resultar ajeno a este proceso comprendiendo que organizaciones como la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Saavedra se sitúan entre él y el individuo como intermediarias imprescindibles para el acceso a muchos derechos y la mitigación de necesidades.

De tal modo deviene innegable y necesario el reconocimiento formal y jurídico del interés público municipal, puesto que una asociación civil fuerte es el logro y a su vez el complemento de un Estado presente y eficiente. Es por ello que entiendo necesario acompañar la petición formulada por la menciona institución

Que al tratarse de periodos de deuda devengadas la figura de la exención no resulta aplicable, por lo cual debe abordarse como una condonación de deuda. La condonación de deuda tributaria constituye el perdón o la remisión de la misma -y eventualmente sus accesorios-, operando sobre el pasado, por cuanto los tributos ya han sido devengados.

Dicho instituto no tiene regulación expresa en la Ley Orgánica de las Municipalidades ni en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, cuando de condonar tributos provinciales se trate. Sin perjuicio de ello, se la ha estimado como una facultad ínsita de los mismos órganos que tienen facultad para crear el tributo de que se trate, es decir, del Órgano Deliberativo.

Si bien no reconoce dicha potestad expresamente, la Ley Orgánica de las Municipalidades en sus artículos 27, 27 inciso 7, 34, 56. 109, 110, 119, 225, 226, 227 y 228 hace referencia a la competencia general del Concejo Deliberante y, en especial, a los poderes implícitos, así como al patrimonio municipal y a la transferencia gratuita de bienes, a los tributos, a la materia presupuestaria y a la modificación del presupuesto.

Que, si bien el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58, refiere a la exención impositiva ex ante, es decir, aquella que rige para el futuro, ello no impide a que el Concejo Deliberante ostente una atribución de perdón de deudas (capital, multas e intereses), renunciando a su acreencia o crédito basado en circunstancias políticas, sociales, económicas, cuestión que entendemos no objetable, si está realizada de acuerdo con las formas legales y la razonabilidad respectiva de los casos concretos. 

Por su parte, en dicha dirección, la ley 14048 estableció la facultad de los municipios de “…condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes».

En el mismo sentido, la Asesoría General de Gobierno ha considerado que la condonación es una facultad que posee el mismo órgano que tiene competencia para la creación del tributo, esto es, el Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de promulgar o vetar la iniciativa (Expte 2113: 3320/94, 112/97, 894/01, entre otros, cit. Tenaglia, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, Platense, La Plata, 2016, 2ª. Ed., pp. 574-575).

Por su lado, el Honorable Tribunal de Cuentas entiende restrictivamente la facultad de condonación de deudas tributarias, acotado a “… ciertas situaciones particulares, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos, lo que se deberá aprobar por ordenanza (arg Art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades). 

Luego dice el HTC “…se sancionó la Ley 14048, que estableció un criterio similar al de nuestra doctrina, otorgando la prerrogativa de condonar deudas por tasas, cuando razones sociales así lo justifiquen…” (HTC, 19/06/15, Expte 5300-411-2015-0-1). 

En virtud de lo expuesto, la condonación de deuda, tal como se encuentra peticionada en este expediente, se trata de una competencia de ejercicio autónomo, reconocida histórica, constitucional y legalmente, y que – realizándose razonablemente y en cumplimiento de las normas que reglan tal actividad- en principio no resulta objetable.

Respecto del órgano público y político que debe realizarlo no hay hesitación en que es el Concejo Deliberante, por cuanto ostenta la actividad legislativa municipal, el único con poder para autorizar la condonación de deudas porque los principios y preceptos constitucionales prohíben, a otro poder que no sea el Legislativo, el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (cf. art. 4º y concordantes de la Constitución Nacional).

De ello se sigue que es el Concejo Deliberante como órgano legislativo, el único con poder para autorizar la condonación de deudas, requerida por la peticionante. A tal fin, y de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ordenanza que eventualmente se sancione deberá serlo con los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo deliberativo. 

Sin perjuicio de ello y tratándose de una alteración al cálculo de los recursos entiendo que dicho proyecto de Ordenanza debe ser elevado por el Departamento Ejecutivo toda vez que es el encargado de administrar los recursos de la comuna y es quien se verá afectado por reducciones de ingresos que se produzcan. (conf. artículos 31 de la LOM y 17 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00).

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

                                  

                                                                                           ORDENANZA

                                                                           PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO  1º Condónase la deuda por Tasas Municipales a los inmuebles pertenecientes a la SOCIEDAD DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAAVEDRA, de acuerdo a los siguientes períodos y tasas:

Partida 10182

-Conservación de la Vía Pública: 09/1992; 03/1995 a 06/2026;

-Fdo. Perman. Ob. Públicas: 07/2006 a 12/2022;

-Pavimento: 09/1992; 03/1995 a 10/1999;

-Inst. Vapor Sodio Saavedra: 11/2005 a 10/2008;

-Tasa de Salud: 01/2013 a 06/2026;

-Contrib. Perm. Obras Públicas: 01/2023 a 06/2026;

Partida 10183

-Conservación de la Vía Pública: 09/1992; 03/1995 a 06/2026;

-Fdo. Perman. Ob. Públicas: 07/2006 a 12/2022;

-Pavimento: 09/1992; 03/1995 a 11/2002;

-Tasa de Salud: 01/2013 a 06/2026;

-Contrib. Perm. Obras Públicas: 01/2023 a 06/2026;

ARTÍCULO  2º   Facúltase a la asesoría letrada Municipal a desistir de la acción promovida en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SAAVEDRA-PIGÜÉ C/ ALVAREZ RAUL MANUEL S/ Apremio», (Expte. Nº 6408/00) de trámite ante el Juzgado de Paz Letrado del Pdo. de Pigüé.-

ARTÍCULO 3°  Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE  DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. 

ORDENANZA Nº 7641/2026

 

FABIO JAVIER ROJAS                                 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

MARIANO MANSILLA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ

        JULIO COUDERC
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ

SERGIO ALFREDO GONZALEZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ