DONACION DE LOTE EN ARROYO CORTO A ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE Nº 97534/2026
VISTO:
La solicitud efectuada por la Asociación Voluntaria de Bomberos de Pigüé, lo dictaminado por el Asesor Legal de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la Asociación Voluntaria de Bomberos de Pigüé solicita la donación de un terreno de propiedad municipal destinado a operaciones de bomberos.
Que el inmueble solicitado se designa catastralmente como Circunscripción III, Sección A, Manzana 62, Parcela 4, Partida 2317.
Que desde la Oficina de Catastro se informa que el inmueble referido resulta de propiedad municipal.
Que luce agregada copia del título de propiedad y copia de la plancheta de catastro del que surge que el inmueble referenciado se encuentra inscripto a favor de la Municipalidad de Saavedra Pigüé.
Que la Asociación Voluntaria de Bomberos de Pigüé es una entidad de bien público que cumple una función esencial en materia de seguridad y prevención de siniestros, siendo la cesión del inmueble solicitado de manifiesta utilidad para la comunidad del Partido de Saavedra.
Que el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades dispone «Para las transferencias a título gratuito, o permutas de bienes de la Municipalidad, se necesitará el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo.»
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO Nº1: Autorícese al Departamento Ejecutivo, la donación a la ASOCIACIÓN VOLUNTARIA DE BOMBEROS DE PIGÜÉ, CUIT Nº 30-62063889-3, de un inmueble de su titularidad, cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción III, Sección A, Manzana 62, Parcela 4, Partida 2317.
ARTÍCULO Nº2: La donación autorizada por el artículo precedente queda condicionada a que el inmueble sea destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades operativas e institucionales de la donataria. El cambio de destino o la enajenación del bien por parte de la Asociación Voluntaria de Bomberos de Pigüé producirá la reversión automática del inmueble al dominio municipal, sin necesidad de declaración judicial ni administrativa previa.
ARTÍCULO Nº3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor de la Asociación Voluntaria de Bomberos de Pigüé ante la Escribanía General de Gobierno.
ARTÍCULO Nº 4: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7602/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIANO MANSILLA |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ ANDREA CAMANDONA |