Modificatoria Ord. 1748-87 Reglamento de Rifas
CORRESPONDE A
EXPEDIENTE D.E. Nº 97814/2026
EXPEDIENTE HCD 2162/6/1987
VISTO:
La necesidad de ampliar las entidades eximidas del Fondo Benéfico de Rifas establecido en la 1748/87; La Ordenanza N° 1748/87 del Partido de Saavedra, el Decreto-Ley N° 9403/79 (texto según Ley N° 11.349); la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley Nacional N° 26.378 y con jerarquía constitucional por la Ley N° 27.044; la Ley Nacional N° 22.431 —Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad—; la Ley Provincial N° 10.592 —Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad de la Provincia de Buenos Aires—
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza N° 1748/87 establece en su artículo 8° el Fondo Benéfico de Rifas, constituido por el cinco por ciento (5%) del monto total autorizado a emitir en billetes, cuya recaudación se distribuye entre el Consejo Escolar del Distrito y Salud y Acción Social de la Municipalidad;
Que el artículo 9° de la mencionada Ordenanza N° 1748/87 contiene un listado de entidades exceptuadas del pago del referido cinco por ciento (5%), integrado por las cooperadoras escolares, hospitales, salas de primeros auxilios, institutos de menores, hogares de ancianos, asociaciones de bomberos, Cáritas y asociaciones religiosas;
Que el artículo 10°, segundo párrafo, del Decreto-Ley N° 9403/79 (texto según Ley N° 11.349), norma provincial de rango jerárquicamente superior a la ordenanza local, establece expresamente que «Los Concejos Deliberantes podrán establecer excepciones de la obligación mencionada para las Entidades que los mismos determinen», confiriendo a este Cuerpo una potestad amplia y discrecional para ampliar el universo de entidades eximidas más allá del listado vigente del artículo 9°;
Que la enumeración del artículo 9° de la Ordenanza N° 1748/87 no constituye un listado taxativo ni cerrado, sino un universo mínimo susceptible de ampliación por este Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de la facultad conferida por la citada norma provincial, cuya supresión por vía de omisión en la ordenanza local contraría la jerarquía normativa consagrada en los artículos 19 y 31 de la Constitución Nacional y 57 y 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que los clubes y entidades deportivas de carácter amateur y sin fines de lucro con domicilio en el Partido de Saavedra comparten con las instituciones ya enumeradas en el artículo 9° de la Ordenanza N° 1748/87 el rasgo definitorio de ser entidades de bien público orientadas al servicio de la comunidad local, cuyo sostenimiento depende en medida significativa de actividades de autofinanciamiento;
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Municipalidades manda que las ordenanzas respondan al fomento de la cultura, la educación y la asistencia social;
Que el deporte amateur constituye una herramienta de inclusión, salud comunitaria y desarrollo del tejido social expresamente tutelada por el artículo 192 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —aprobada por la Ley Nacional N° 26.378 e incorporada con jerarquía constitucional por la Ley N° 27.044— consagra en su artículo 4° la obligación de los Estados, en todos sus niveles, de adoptar medidas pertinentes para asegurar la plena realización de los derechos de las personas con discapacidad;
Que la Ley Nacional N° 22.431 —Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad— establece en su artículo 1° la obligación del Estado de asumir la prevención en materia de discapacidad, la rehabilitación integral y la equiparación de oportunidades;
Que en el mismo sentido, la Ley Provincial N° 10.592 dispone en su artículo 1° que la Provincia asegura a las personas con discapacidad domiciliadas en su territorio el ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes otorgan a todos los habitantes, y que los municipios adherirán a sus disposiciones en cuanto les resulten aplicables;
Que las instituciones sin fines de lucro que brindan atención, asistencia, educación, rehabilitación, deporte adaptado e integración social a personas con discapacidad cumplen una función de bien público de singular relevancia comunitaria, supliendo o complementando servicios que el Estado no alcanza a brindar en su plenitud, y cuyo financiamiento es particularmente dificultoso por la índole de la población a la que sirven y los costos especializados que implica;
Que dispensar el pago del cinco por ciento (5%) a entidades como las cooperadoras escolares, los hogares de ancianos o las asociaciones de bomberos —tal como lo hace el artículo 9° vigente— y mantener dicha obligación sobre instituciones que trabajan con personas con discapacidad y sobre clubes deportivos amateurs importaría una distinción de tratamiento carente de justificación objetiva y razonable, contraria al principio de igualdad ante la ley (arts. 16 C.N. y 11 Const. Prov.) y a los compromisos de acción afirmativa en materia de discapacidad asumidos por el Estado argentino en el plano constitucional e internacional;
Que la modificación de la Ordenanza N° 1748/87 mediante el presente acto otorga carácter general y permanente a la política descripta, dotando al ordenamiento local de seguridad jurídica, claridad y equidad en el tratamiento de todas las instituciones que se encuentren en idéntica situación, siendo la sanción de modificaciones a ordenanzas tributarias locales competencia privativa de este Honorable Concejo Deliberante conforme a los artículos 29 y 32 de la Ley Orgánica de las Municipalidades
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO Nº1: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza N° 1748/87 del Partido de Saavedra, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ‘’Artículo 9°: Quedan exceptuadas del depósito establecido en el artículo anterior:
- Cooperadoras escolares.
- Cáritas y asociaciones religiosas
- Instituciones de bien público, sin fines de lucro que se encuentren inscriptas en el Registro de entidades de bien público de esta municipalidad y con personería jurídica vigente al momento de la solicitud de la autorización’’.
ARTÍCULO Nº 2:: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
ORDENANZA Nº 7644/2026
| FABIO JAVIER ROJAS SECRETARIO ADMINISTRATIVO H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ MARIANO MANSILLA |
JULIO COUDERC PRESIDENTE H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉ SERGIO ALFREDO GONZALEZ |