REGULARIZACIÓN PLAYA DE CAMIONES COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA UNION

                                                                                                                                                              2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora

                                    

                                                                                 CORRESPONDE A EXPEDIENTE Nº 59.275/1998

VISTO:

  La Ordenanza Nº 4555 mediante la cual la Municipalidad de Saavedra – Pigüé dispuso la venta a favor de LA UNION SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA. de una fracción de terreno de 60 m × 80 m (4.800 m²), lindero a la Ruta Provincial N.º 67, por la suma de $ 3.200,00; y

La Ordenanza Nº 6015 por la que se autorizó la donación a dicha Cooperativa de un terreno Municipal identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción Y, Parcela I, Partida N.º 507, con el cargo de destinarlo a Playa de Estacionamiento de Camiones; y

La Ordenanza Nº 6029 que modificó la Ordenanza Nº 6015, estableciendo que la superficie a donar sería de 29.570,44 m², identificada como Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción I, Parcela 1b, Partida N.º 14.868; y

La nota Nº 43421 ingresada con fecha 18 de septiembre de 2025 por la Sra. Viviana Blanco, en carácter de mandataria de la Cooperativa, mediante la cual designa al Escribano Gustavo A. Bras para intervenir en la escrituración de los inmuebles identificados catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción I, Parcela 1-c y Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción 5, Parcela 4 (Partida 19.106); y

El dictamen jurídico obrante en el Expte. Nº 59.275 de fecha 23 de octubre de 2025, emitido por la Asesoría Legal Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que de las actuaciones administrativas y del informe de la Oficina de Catastro Municipal surgen inconsistencias entre las superficies oportunamente vendidas y donadas, y las originadas en virtud de los planos 92-13-2024 y 92-10-1998; y

Que los planos han sido modificados, por lo que en la actualidad las partidas originalmente vendida (14.868) y donada (fracción de la partida 507) no se corresponden con identificaciones catastrales vigentes.

Que por el contrario, la fracción n vendida mediante Ordenanza Nº 4555 y el respectivo boleto de compraventa se correspondería con la que la Partida Nº 14.869, que registra una superficie de 2.384 m², siendo que el instrumento legal y el boleto establecieron la venta de 4.800 m², por lo que habría  una diferencia de 2.416 m² en perjuicio del comprador; y

Que, en relación al terreno donado mediante Ordenanza Nº 6029, la porción donada se correspondería con la partida Nº 19.106, que registra una superficie de 39.769,96 m², siendo que la Ordenanza 6029 autorizó la donación de 29.570,44 m², verificándose un excedente de 10.199,52 m² respecto a la superficie expresamente donada; y

Que la referida Asesoría Legal ha señalado que previo a autorizar la escrituración deben rectificarse dichas inconsistencias, pudiendo ello instrumentarse mediante la modificación de las ordenanzas correspondientes, determinando el reconocimiento a la Cooperativa por la menor superficie efectivamente vendida, y precisando la modalidad de incorporación o devolución del excedente detectado en la parcela donada; y

Que para ello resulta necesario modificar las ordenanzas que dieron origen a las transmisiones por venta y donación, para que los textos normativos se condigan con la realidad de los hechos, 

Que, en el caso de la venta realizada por ordenanza 4555, es necesario aclarar la cantidad de metros cuadrados reales que posee el inmueble, mientras que en el caso de la ordenanza 6015 y 6029 es necesario dejar asentado que la donación incluye la totalidad de la superficie registrada en dicha partida catastral (hoy partida 19106), quedando sin efecto la referencia a 29.570,44 m² contenida en la redacción anterior.

Que resulta de interés municipal regularizar definitivamente la situación dominial de los inmuebles involucrados, dando certeza jurídica tanto al Municipio como a la Cooperativa, a fin de posibilitar la escrituración de los mismos; y

Que el Honorable Concejo Deliberante es el órgano competente para modificar las ordenanzas dictadas en la materia y para establecer las condiciones en las que se perfeccionarán los actos de disposición de bienes del patrimonio municipal; (conf. art. 24, 55 y 56 Dec. Ley 6769/1958)

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                                                                      O R D E N A N Z A

                                                                                        PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO Nº1: Modifícase el Artículo 3° de la Ordenanza N.º 4555, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 3°: La Municipalidad de Saavedra – Pigüé vende a favor de LA UNION SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA. la fracción de terreno identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción 5, Parcela 4, Partida Nº 14.869, con una superficie real de 2.384 m.

 

ARTÍCULO Nº 2: En virtud de la diferencia verificada entre la superficie pactada en la Ordenanza Nº 4555 y el boleto de compraventa (4.800 m²) y la superficie real acreditada en la Partida Nº 14.869 (2.384 m²), facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con LA UNION SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA. una adenda al boleto de compraventa oportunamente celebrado, en la que se deje constancia expresa de que la diferencia de superficie de 2.416 m² no comprendida en la parcela vendida queda compensada con la mayor superficie incorporada a la donación dispuesta por las Ordenanzas Nº 6015 y Nº 6029 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO Nº 3: Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza N.º 6029, quedando redactado de la siguiente manera: “Art. 1°: Autorízase la donación a LA UNION SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA. de la superficie de terreno de 39.769,96 m², identificada catastralmente como Circunscripción II, Sección E, Chacra 90, Fracción I, Parcela 1-c, Partida N.º 19.106, propiedad de la Municipalidad de Saavedra – Pigüé.”

 

ARTÍCULO Nº 4: Convalídase el Acta Acuerdo suscripta entre la Municipalidad de Saavedra – Pigüé y LA UNIÓN SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LIMITADA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza. Las prestaciones asumidas por LA COOPERATIVA en dicho instrumento – consistentes en el alambrado perimetral del predio, la entrega del sobrante de movimiento de suelo, el reacondicionamiento del lugar, la reparación del portal de ingreso del SIP 2, y la autorización para la utilización de columnas de luz e instalación eléctrica para sistema de seguridad municipal – tendrán efecto cancelatorio pleno respecto de todas las diferencias de superficie existentes entre las partes derivadas de los actos jurídicos instrumentados mediante las Ordenanzas Nº 4555, Nº 6015 y Nº 6029, quedando las partes recíprocamente liberadas de toda obligación emergente de dichas diferencias una vez cumplidas íntegramente las obligaciones allí estipuladas.

 

ARTÍCULO Nº 5: Rectificadas las inconsistencias superficiales conforme los artículos precedentes, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio de los inmuebles identificados en el Artículo 1° (Partida Nº 14.869) y en el Artículo 3° (Partida Nº 19.106) a favor de LA UNION SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA., por ante el Escribano designado por la Cooperativa, previo cumplimiento de los recaudos legales y catastrales que correspondan.

 

ARTÍCULO Nº 6: Los gastos de escrituración, sellados e inscripción registral serán a exclusivo cargo de LA UNION SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR LTDA.

 

ARTÍCULO Nº 7: Comuníquese, regístrese, publíquese y, cumplido, archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

ORDENANZA Nº 7605/2026

FABIO JAVIER ROJAS                                 
SECRETARIO ADMINISTRATIVO
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉMARIANO MANSILLA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ
        JULIO COUDERC
PRESIDENTE
H.C.D SAAVEDRA-PIGÜÉANDREA CAMANDONA
SECRETARIA LEGISLATIVA
H.C.D. SAAVEDRA – PIGÜÉ