CORRESPONDE A EXPTE 10140/2026
VISTO:
Las proyecciones e informes técnico climatológicos que advierten sobre la alta probabilidad de ocurrencia del fenómeno «Super Niño» con precipitaciones extraordinarias en la región pampeana; las acciones preventivas de gestión del riesgo promovidas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires; la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; la Ley General del Ambiente N° 25.675; la Ley Provincial de Aguas N° 12.257; la Ley N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres (SINAGIR); las Ordenanzas 7435 y 7616 y la particular configuración hidrográfica y geomorfológica de las distintas localidades del Partido de Saavedra; y
CONSIDERANDO:
Que el fenómeno «El Niño oscilación del sur» (ENOS), reconfigurado en proyecciones extremas de intensidad o «Super El Niño», genera en la región del sudoeste bonaerense alteraciones sustanciales en los patrones pluviométricos, incrementando la frecuencia e intensidad de tormentas severas y acumulados de lluvia desproporcionados en lapsos reducidos.
Que el Partido de Saavedra presenta un relieve con fuerte impronta de la vertiente occidental del sistema de Ventania, lo que genera un comportamiento hidrológico de respuesta rápida, provocando vertiginosos caudales de escorrentía desde las cabeceras de cuenca hacia las zonas bajas y los cascos urbanos.
Que dicho comportamiento impacta en los cursos hídricos clave del distrito, entre ellos el Arroyo Pigüé, el Arroyo Saavedra y la cuenca del Arroyo Sauce Chico, además de la red de canales pluviales periurbanos y lagunas endorreicas.
Que la vulnerabilidad del distrito es dual: urbana y rural.
Que, en el ámbito urbano, todas las localidades requieren una verificación permanente de la capacidad operativa de sus redes pluviales, colectores y alcantarillado, a fin de evitar la saturación de los desagües por colmatación o falta de pendiente adecuada.
Que, en el ámbito rural, la extensa red de caminos de tierra resulta determinante para el entramado socio productivo local. El anegamiento o el lavado de alcantarillas por la elevación de las napas freáticas e intempestivos caudales de escorrentía comprometen severamente la transitabilidad del distrito.
Que el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires imponen a los poderes públicos la obligación ineludible de garantizar un ambiente sano y la preservación del patrimonio natural y construido frente a catástrofes climáticas.
Que la Ley Nacional General del Ambiente N° 25.675 consagra el principio precautorio (cf. art. 4°), el cual prescribe que «cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces», y el principio de prevención, que exige anticipar las causas del daño ambiental e infraestructura pública antes de que este se produzca.
Que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires encomienda la protección de cuencas, el mantenimiento de cauces públicos y la ejecución oportuna de obras no estructurales para la mitigación de crecidas.
Que, conforme a los artículos 25 y 27, inciso 2° del Decreto Ley N° 6769/58, es competencia propia del Municipio velar por el mantenimiento, conservación e higiene de los bienes de dominio público, las vías de circulación y la infraestructura de salubridad y drenaje urbano.
Que la Ley N° 27.287 (SINAGIR) sustituye el enfoque meramente asistencialista o reactivo por un paradigma de gestión integral del riesgo de desastres centrado en la prevención prospectiva, la reducción de la vulnerabilidad local y la preparación anticipada frente a la emergencia.
Que por Ordenanza 7435 se aprobó, en el año 2024, el Plan de Emergencia Municipal de Defensa Civil 2024.
Que por Ordenanza 7616 del año 2026 se aprobó el protocolo de actuación respecto de los eventos masivos, espectáculos públicos, actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen al aire libre o en estructuras temporales en todo el ámbito del Distrito de Saavedra, ante la emisión de Alertas Meteorológicas de nivel Naranja o Rojo por parte del Servicio Meteorológico Nacional (SMN).
Que, ante la complejidad técnica de la cuenca hídrica del sudoeste, resulta imprescindible articular acciones operativas entre el Departamento Ejecutivo Municipal, los distritos de la región y el gobierno provincial.
Que la Gestión Integral del Riesgo de Desastres no solo exige la preparación operativa de las áreas técnicas, sino fundamentalmente la transparencia y la difusión pública y accesible de los planes de contingencia para que la ciudadanía conozca con antelación los protocolos de actuación, vías de evacuación y canales oficiales de emergencia.
Que el derecho a la información en materia de protección civil y ambiental resulta fundamental (art. 16 de la Ley General del Ambiente N° 25.675 y Ley Provincial N° 12.257) para evitar la desinformación, el pánico social y el colapso de las líneas de asistencia en momentos de crisis.
Que resulta de carácter indispensable articular una red de respuesta operativa coordinada con los Cuerpos de Bomberos Voluntarios del distrito, el sistema público y privado de Salud, las Fuerzas de Seguridad, el personal asistencial y los espacios previstos como centros de evacuación y logística.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Cuerpo, si existe un plan preventivo integral de contingencia ante las proyecciones del fenómeno “El Niño” para 2026 y 2027. Sin perjuicio de la existencia o no de dicho plan, informe sobre:
- a) Relevamiento técnico actualizado del estado de limpieza, desobstrucción, perfilado y desmalezamiento de los cauces urbanos y periurbanos del Arroyo Pigüé, Arroyo Saavedra y canales colectores y derivadores en las localidades de Pigüé, Saavedra, Espartillar, Goyena, Arroyo Corto, Dufaur y Colonia San Martín.
- b) Estado de conservación y programa extraordinario de rectificación de alcantarillas, pontones, vados y aliviadores en las distintas cuarteles del Partido, para garantizar el drenaje de aguas superficiales y la transitabilidad socioproductiva y educativa.
- c) Protocolos vigentes, mapa de riesgo de anegamiento actualizado por localidad, inventario de maquinaria pesada y equipamiento de achique.
- d) Copia de las actuaciones o requerimientos formales cursados ante la Dirección Provincial de Hidráulica del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que disponga la publicación masiva, clara, accesible y coordinada del plan de contingencia y protocolos de emergencia a toda la población del Partido de Saavedra. Dicha difusión deberá ejecutarse a través de:
- a) Los canales oficiales de comunicación institucional.
- b) Campañas informativas en medios radiales, televisivos y gráficos locales en cada una de las localidades del distrito.
- c) Cartelería, folletería interactiva e instructivos distribuidos en establecimientos educativos, centros de salud, delegaciones municipales y juntas vecinales, detallando: Teléfonos de contacto directo ante emergencias, puntos de reunión y vías de evacuación seguras frente a anegamientos, pautas de conducta preventiva domiciliaria
ARTÍCULO 3°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que, en el marco de las atribuciones y el funcionamiento del área de Defensa Civil, disponga la articulación de acciones operativas y esquemas de trabajo conjunto de manera prioritaria e inmediata con las siguientes áreas y organismos del distrito:
- a) Área de Salud Municipal y Provincial: Para establecer protocolos de atención médica de urgencia, logística de provisión de medicamentos en sectores de difícil acceso o anegados, esquemas de guardias reforzadas, traslado de pacientes críticos y medidas sanitarias preventivas contra vectores y enfermedades hídricas post-emergencia.
- b) Cuerpos de Bomberos Voluntarios: Para coordinar los planes de contingencia en materia de rescate, evacuación primaria, equipamiento operativo, rastreo y respuesta técnica ante eventos hidrometeorológicos severos.
- c) Red de centros de evacuación y asistencia social: Para definir, verificar y poner a punto las instalaciones públicas o privadas que se dispongan de manera eventual como centros de evacuados y puntos de asistencia en cada una de las localidades del distrito.
- d) Entidades intermedias y fuerzas de seguridad: Para coordinar tareas de apoyo logístico, custodia de bienes en zonas evacuadas y asistencia en caminos rurales y accesos urbanos.
ARTÍCULO 4°: Encomiéndase a las Delegaciones Municipales la realización de jornadas informativas locales dirigidas a los vecinos, en conjunto con los cuarteles de Bomberos Voluntarios y referentes de salud de cada unidad asistencial.
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 100/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ