Agua potable en Parque Los Álamos
CORRESPONDE A EXPTE 10000/2026
VISTO:
La Ley Provincial N.º 11.820, la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
CONSIDERANDO:
Que el agua existente no corresponde a la red de agua potable.
Que es extraída de una perforación.
Que el agua para consumo humano debe cumplir con parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos establecidos por la normativa vigente.
Que el Parque los Álamos, es utilizado para la realización de festividades importantes, esparcimiento, actividades deportivas y recreativas.
Que es responsabilidad del municipio la provisión de agua potable en lugares públicos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal proceda a realizar los estudios y/o análisis necesarios a fin de asegurar el suministro de agua potable para consumo humano en el Parque Municipal “Los Álamos” de la localidad de Saavedra, conforme a los parámetros fisicoquímicos y bacteriológicos establecidos por la normativa vigente. –
ARTÍCULO 2º: Envíese copia de la presente al Delegado Municipal de la localidad de Saavedra, Sr. Sergio González, para su conocimiento y efectos que estime corresponder. –
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, Regístrese y Cumplida, Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 02/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ