Limpieza y adecuado mantenimiento del canal derivador de la localidad de Saavedra
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10124/2026
VISTO:
La problemática que enfrentan los municipios de la Provincia de Buenos Aires para regularizar deudas fiscales sobre terrenos baldíos en estado de abandono, y las insalvables limitaciones legales y operativas actuales que impiden dar un destino social o habitacional a dichos inmuebles; y .
CONSIDERANDO:
Que la acumulación de deudas por tasas municipales en terrenos baldíos o con titulares fallecidos o desconocidos, genera no solo un perjuicio fiscal para las arcas públicas, sino también un grave problema de ordenamiento urbano, salubridad y seguridad en localidades.
Que el procedimiento de juicio de apremio y subasta pública vigente en la provincia se encuentra regulado bajo criterios que tornan el proceso sumamente costoso, lento y, en muchos casos, económicamente inviable para los Estados locales debido a la desproporción entre los montos adeudados y el valor real de mercado de los lotes.
Que los criterios judiciales actuales obligan a frenar los remates en bloque cuando la deuda se cubre con la venta de una sola parcela, impidiendo una regularización integral de carteras de terrenos abandonados.
Que la implementación del Registro de Subastas Electrónicas de la Provincia de Buenos Aires, si bien buscó aportar transparencia, centralizó y digitalizó el proceso de tal forma que excluye a los vecinos de las propias localidades interesadas debido a la complejidad de los trámites virtuales y la necesidad de ratificación física en cabeceras judiciales alejadas.
Que al perderse el control local del remate, los inmuebles suelen ser adquiridos por postores externos al Distrito, frustrando la posibilidad de que los municipios garanticen el acceso a la tierra a familias locales o los destinen a planes de vivienda social.
Que la falta de herramientas ágiles y accesibles para que el Estado recupere estas tierras fomenta indirectamente la ocupación irregular de hecho y los juicios de prescripción adquisitiva (usucapión) por parte de particulares, privando a la comunidad de un recurso estratégico para su desarrollo.
Que esta situación no es exclusiva del Distrito de Saavedra, sino que afecta de manera idéntica a los 135 municipios bonaerenses, requiriendo una reforma legislativa de fondo a nivel provincial.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese a la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, la evaluación y el tratamiento de una reforma legislativa del marco normativo de apremios, subastas públicas y deudas fiscales municipales sobre inmuebles baldíos o en estado de abandono permanente.
ARTÍCULO 2°: Propóngase que dicha reforma contemple mecanismos simplificados y de bajo costo para que los Municipios puedan adjudicarse de manera directa las tierras con deudas consolidadas que superen un determinado porcentaje de su valuación fiscal, o bien establecer sistemas de subasta local y presencial con prioridad de acceso para residentes del partido donde se ubica el bien.
ARTÍCULO 3° Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través de la Asesoría Letrada, remita a este Cuerpo y a las comisiones legislativas provinciales competentes un informe técnico con los antecedentes locales de juicios de apremio y las trabas operativas detectadas en los últimos períodos.
ARTICULO 4° Remítase copia de la presente resolución a los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires a efectos de solicitar su adhesión y acompañamiento.
ARTICULO 5° Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 93/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ