Pedido de informes sobre la Ejecución de la Ley Provincial N° 15.275 (Adhesión por Ordenanza N° 7382/2024
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10089/2026
VISTO:
La Ordenanza N° 7382/2024, sancionada por este Honorable Concejo Deliberante el 29 de mayo de 2024, por la que el Municipio de Saavedra adhirió a la Ley Provincial N° 15.276 de capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 15.276 establece la formación obligatoria en perspectiva ambiental para los agentes de todos los niveles y jerarquías del Estado, un compromiso clave para el diseño e implementación de políticas públicas con enfoque de sustentabilidad,
Que la citada Ordenanza N° 7382/2024 dispuso que las personas alcanzadas deben realizar dichas capacitaciones en el modo y forma que determine la autoridad de aplicación correspondiente,
Que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la sanción y promulgación de la norma local, por lo que resulta indispensable conocer el grado de avance, planificación y ejecución de los programas formativos en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal,
Que el acceso a la información y el control de la gestión pública son pilares fundamentales del sistema republicano y de las atribuciones de control de este Cuerpo Deliberativo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Que, asimismo, la transparencia institucional y el cumplimiento efectivo de normativas vinculadas al cuidado del entorno responden a los mandatos consagrados en el artículo 41 de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los presupuestos mínimos de la Ley General del Ambiente N° 25.675.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que
corresponda, informe a este Cuerpo sobre el estado de ejecución y cumplimiento de la
Ordenanza N° 7382/2024, detallando los siguientes puntos:
- a) Identificación de la autoridad de aplicación local designada para coordinar e implementar las capacitaciones.
- b) Si se han diseñado, adaptado o articulado con la Provincia de Buenos Aires los contenidos curriculares y programas de formación específicos para el personal municipal.
- c) Cronograma de implementación previsto o ejecutado para el corriente año formativo,especificando los módulos y las modalidades de dictado (presencial, virtual, sincrónica/asincrónica).
- d) Nómina de funcionarios, funcionarias y agentes municipales que ya han completado la capacitación a la fecha, desglosado por jerarquías y áreas de la administración pública local.
- e) Mecanismos de registro, certificación y sanciones previstos ante el incumplimiento de la obligatoriedad de la norma por parte de las personas alcanzadas.
- f) Partidas presupuestarias asignadas o recursos gestionados para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en la mencionada ordenanza.
Artículo 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 57/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ