Planta Depuradora de Pigüé
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10.066/2026
VISTO:
La Ley Marco Nacional N.º 25.675, la Ley Nacional N.º 25.688, la Ley Provincial N.º 5.965/58, la Ley Provincial 12.257, y
CONSIDERANDO:
Que una planta de tratamiento de aguas residuales eficaz y segura es crucial para proteger nuestro medio ambiente al igual que cumplir la normativa vigente, tanto la Ley Nacional N.º 25.688, Régimen de Gestión Ambiental de Agua, como la Ley Provincial 5965/58 que establece la Protección a las Fuentes de Provisión, los cursos receptores de agua, y la Ley Provincial N.º 12.257 que regula el código de aguas de la provincia de Buenos Aires
Que según el marco normativo vigente que regula las plantas depuradoras, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a – Tratamiento obligatorio, las aguas deben ser depuradas antes de ser vertidas a un curso de agua.
b- Parámetros técnicos específicos.
c- Gestión de residuos y tratamiento de lodos o barros cloacales generados en caso de ser necesario.
Que, por lo expuesto, es fundamental garantizar un óptimo funcionamiento y monitoreo continuo de la calidad del agua efluente y ajustar los procesos de tratamiento según sea necesario con el fin de minimizar al máximo la alteración por agentes físicos, químicos o biológicos de las características naturales de los cursos de agua.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, que por intermedio del área de competencia y con carácter prioritario, informe el estado actual de funcionamiento de la planta depuradora Pigüé.
ARTÍCULO 2°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal:
- Realice análisis bacteriológicos de las aguas vertidas del sistema de la red cloacal al arroyo Pigüé, conforme a la normativa vigente.
- Para el caso de que se estuvieran realizando los correspondientes controles, según inciso precedente, remita a este H.C.D. los resultados de los mismos.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 76/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ