Revisión del criterio regulatorio del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de asignación de costos fijos en las categorías tarifarias para la energía eléctrica
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10108/2026
VISTO:
La diferencia en los importes correspondientes al cargo fijo que se aplica en las facturas del servicio de energía eléctrica para usuarios comerciales respecto de los usuarios residenciales, y el impacto que dicha situación genera en los costos de funcionamiento de los comercios locales.
Los artículos N°39, 40,41 y 42 del Capítulo IX de la Ley 11.769, y
CONSIDERANDO:
Que el cargo fijo que abonan los usuarios de energía eléctrica en la provincia de Buenos Aires integra el cuadro tarifario aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
Que dicho importe surge de la base de la metodología de cálculo del Valor Agregado de Distribución (VAD) y de los criterios de asignación de costos entre las distintas categorías de usuarios previstos en el marco regulatorio eléctrico provincial.
Que el cargo fijo aplicado a la energía eléctrica forma parte de la tarifa de distribución no está pensado para remunerar el consumo de la energía, sino que responde al reconocimiento de los costos propios del distribuidor.
Que el Artículo N°42 de la Ley 11.769 establece que «Las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución».
Que el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires realiza los estudios y establece las bases para la revisión periódica de los cuadros tarifarios además de controlar la correcta aplicación de los mismos por parte de las distribuidoras y cooperativas prestadoras del servicio.
Que los comercios locales constituyen una fuente fundamental de empleo y desarrollo económico para la comunidad.
Que según la Cooperativa de Provisión de Servicio Eléctrico y otros Servicios Públicos de Pigüé, nuestra ciudad cuenta con aproximadamente 1400 medidores comerciales.
Que numerosos pequeños comercios, oficinas, estudios profesionales y emprendimientos de reducida escala presentan niveles de consumo, potencia requerida y características de demanda similares e incluso inferiores a las de muchos usuarios residenciales, sin perjuicio de lo cual afrontan cargos fijos significativamente superiores por su sola categorización como usuarios comerciales.
Que los aumentos registrados en las facturas de energía eléctrica impactan de manera directa en los costos operativos de pequeños y medianos comercios, comprometiendo su sustentabilidad económica.
Que resulta necesario promover mecanismos que contribuyan a aliviar la carga tarifaria y favorecer la continuidad de las actividades comerciales, propiciando un esquema tarifario más equitativo y acorde a las particularidades de los usuarios de baja demanda.
Que la presente iniciativa surge a partir de inquietudes planteadas por comerciantes de nuestra comunidad y ha sido elaborada teniendo en cuenta los aportes y la visión de la Cámara de Comercio local, en el marco de un trabajo conjunto, con el objetivo de promover medidas que contribuyan a la sostenibilidad y desarrollo del comercio local.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y la Subsecretaría de Energía que evalúe la revisión de la metodología de asignación del Valor Agregado de Distribución (VAD) y particularmente de los criterios de determinación de los cargos fijos correspondientes a los usuarios comerciales de baja demanda a fin de reducir o equiparar dicho cargo de los comercios de demanda reducida con el correspondiente a los usuarios residenciales cuando los costos de prestación del servicio no signifiquen una diferencia significativa.
ARTÍCULO 2°: Sugiérase en particular, el análisis de la creación de una categoría o subcategoría tarifaria específica para pequeños comercios, oficinas, estudios profesionales y demás actividades de reducida escala, cuyos niveles de consumo y potencia requerida resulten equiparables a los usuarios residenciales.
ARTÍCULO 3°: Instase a considerar la incorporación de parámetros objetivos, tales como la potencia demandada, capacidad de suministro requerida y nivel de consumo a fin de establecer cargos fijos que guarden una razonable proporcionalidad con las características técnicas de cada usuario.
ARTÍCULO 4°: Remítase copia del presente proyecto al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, a la Subsecretaría de Energía y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA).
ARTÍCULO 5° Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 74/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ