Señalización acceso a Arroyo Corto
CORRESPONDE A EXPTE 10142/2026
VISTO: El Decreto Nº 779/95 reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449; La Ley Provincial Bonaerense Nº 13927 y
CONSIDERANDO:
Qué es necesario contar con la debida demarcación y señalización en el acceso que une la localidad de Arroyo Corto con la Ruta Provincial 67.
Qué la falta de demarcación horizontal sobre la calzada y el señalamiento vertical colocado al costado del camino, afecta la seguridad vial de los vecinos.
Que los reclamos sobre la señalización del acceso a la localidad de Arroyo Corto hacen a la seguridad vial de vecinos y ocasionales transeúntes y son reiterados en el tiempo.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que requiera el pedido de demarcación y señalización, horizontal y vertical, del acceso que une la Ruta Provincial 67 con la localidad de Arroyo Corto, ante la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Envíese copia a la Delegación Municipal de Arroyo Corto.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 102/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ