Sugerir destino de los recursos del Fondo Emergencia y Fortalecimiento de inversión Municipal
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10120/2026
VISTO:
La Ley Provincial N° 15.561, que en su Artículo 3° crea, para los Ejercicios Fiscales 2026 y 2027, el Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal (FEFIM) con el objeto de regularizar atrasos de tesorería o financiar la ejecución de proyectos y/o programas sociales y/o ambientales y/o de inversión actualmente en desarrollo o que se prevea iniciar.
La Minuta de Comunicación N° 44/2026, correspondiente al expediente N° 10068/2026, a través de la cual el bloque Distrito Futuro del Honorable Concejo Deliberante de Saavedra, solicita que el Departamento Ejecutivo informe a qué programa del Fondo mencionado se adherirá y, por lo tanto, el proyecto por medio del cual solicita el 30% de los recursos que componen dicho Fondo.
CONSIDERANDO:
Que la Minuta mencionada fue elevada al Departamento Ejecutivo el 21 de abril del corriente año.
Que estando ya a más de mitad de año, aún no sólo no hemos recibido respuesta a esta Minuta, sino que, además, se desconoce la inversión de dichos recursos que responden al proyecto que el Departamento Ejecutivo debería haber presentado oportunamente.
Que, por lo tanto, desconocemos si el Departamento Ejecutivo elaboró el proyecto y solicitó los recursos, según lo establecido en la Ley N° 15.561.
Que, todas las opciones propuestas por el Gobierno Provincial para destinar el 30% restante, son sumamente importantes para nuestro Municipio dada la escasez de recursos y las dificultades para la adquisición de maquinaria y/o vehículos en general.
Que es posible, realizando una correcta planificación que identifique los desafíos territoriales, desarrollar un proyecto acorde a las necesidades de nuestras localidades.
Que esta gestión sostuvo desde un principio como eje de trabajo. garantizar la igualdad de oportunidades entre sus localidades, no centrando todos los recursos y acciones en la ciudad cabecera y priorizando a cada una de las localidades según sus necesidades.
Que una de las opciones bajo las cuales el Municipio puede elaborar y presentar el proyecto para que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires deposite el 30% de los recursos correspondientes al Fondo mencionado, se corresponde con el área de “transporte y acceso territorial: bajo la órbita del Ministerio de Transporte que busca mejorar la conectividad en los distritos”.
Que, actualmente, nuestras localidades no cuentan con un transporte interurbano que las comunique, siendo este fundamental para el traslado de personas a los centros de salud, a diversas instituciones educativas así como a lugares de trabajo.
Que, gestionar un transporte interurbano sería una política pública tendiente a lograr una mayor integración territorial.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: Sugerir al Departamento Ejecutivo que destine el 30% de los recursos del Fondo de Emergencia y Fortalecimiento de la Inversión Municipal a la adquisición de un vehículo de transporte interurbano para garantizar la comunicación y el traslado entre sus localidades.
ARTÍCULO 2°: Sugerir al Departamento Ejecutivo que para la elaboración de dicho proyecto, y como lo indica la Ley N° 15.561, solicite la asistencia técnica del Ministerio de Transporte para crear un proyecto tendiente a satisfacer las necesidades de los vecinos y vecinas de las localidades pero que, a su vez, responda a los requerimiento técnicos y de seguridad que el Ministerio pueda brindar para que la política de transporte público interurbano sea realizable, técnicamente correcta, eficiente y eficaz.
ARTÍCULO 3° Pedir al Departamento Ejecutivo copia del proyecto una vez haya sido presentado ante el Ministerio correspondiente (sea que haya elegido esta propuesta o solicite otro de los programas).
ARTÍCULO 4° Remítase copia del presente proyecto a las sociedades de fomento de las localidades por ser las mismas las instituciones que mejor pueden acompañar al Ejecutivo en la elaboración del proyecto y en su posterior implementación.
ARTÍCULO 5° Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
MINUTA DE COMUNICACIÓN Nº 88/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ