VECINA DE PIGUE SOLICITANDO CONDONACION DE DEUDA

                                                                                                                                                2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora

 

                                                                                   CORRESPONDE A EXPTE 10079/2026

 

VISTO

La nota presentada por la vecina Galván Alicia Elizabeth por la que solicita la condonación de la Tasa de Conservación de la vía pública para la partida 20099/00

CONSIDERANDO

Que corresponde al Departamento Ejecutivo Municipal el análisis técnico, administrativo y legal de las solicitudes vinculadas a tasas municipales y eventuales condonaciones o exenciones.

Que resulta pertinente remitir la presentación efectuada a las áreas competentes del Departamento Ejecutivo Municipal para su evaluación.

Que, respecto al análisis de la pretensión, la Ley Orgánica Municipal dentro de las “Competencias, Atribuciones y Deberes” del Concejo Deliberativo establece que “Se podrá establecer un régimen de exenciones parciales o totales de tributos municipales, las que serán de carácter general y tendrán vigencia por el ejercicio correspondiente al de la fecha en que se dicte la medida, siempre que no resulten incompatibles con los beneficios otorgados en el orden Provincial. En particular, se podrán prever franquicias y beneficios con fines de promoción y apoyo a las actividades económicas locales y zonales, siempre que sean establecidas de conformidad con los principios precitados” (Por su parte, en dicha dirección, la ley 14048 estableció la facultad de los municipios de “…condonar hasta la totalidad del capital, como así también los intereses de las tasas municipales cuando razones sociales así lo justifiquen y siempre que se contare para ello con la aprobación por Ordenanza de los respectivos Honorables Concejos Deliberantes». En el mismo sentido, la Asesoría General de Gobierno ha considerado que la condonación es una facultad que posee el mismo órgano que tiene competencia para la creación del tributo, esto es, el Concejo Deliberante, sin perjuicio de la facultad del Departamento Ejecutivo de promulgar o vetar la iniciativa (Expte 2113: 3320/94, 112/97, 894/01, entre otros, cit. Tenaglia, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, Platense, La Plata, 2016, 2ª. Ed., pp. 574-575).

Que, por su lado, el Honorable Tribunal de Cuentas entiende restrictivamente la facultad de condonación de deudas tributarias, acotado a “… ciertas situaciones particulares, ante pedidos expresos de contribuyentes debidamente fundados en razones socioeconómicas, previa valoración de los motivos en que se fundan los mismos, lo que se deberá aprobar por ordenanza (arg Art. 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidades).  Luego dice el HTC “…se sancionó la Ley 14048, que estableció un criterio similar al de nuestra doctrina, otorgando la prerrogativa de condonar deudas por tasas, cuando razones sociales así lo justifiquen…” (HTC, 19/06/15, Expte 5300-411-2015-0-1). 

Que, en virtud de lo expuesto, la condonación de deuda, tal como se encuentra peticionada en este expediente, se trata de una competencia de ejercicio autónomo, reconocida histórica, constitucional y legalmente, y que – realizándose razonablemente y en cumplimiento de las normas que reglan tal actividad- en principio no resulta objetable. Respecto del órgano público y político que debe realizarlo no hay hesitación en que es el Concejo Deliberante, por cuanto ostenta la actividad legislativa municipal, el único con poder para autorizar la condonación de deudas porque los principios y preceptos constitucionales prohíben, a otro poder que no sea el Legislativo, el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas (cf. art. 4º y concordantes de la Constitución Nacional).

Que es el Concejo Deliberante como órgano legislativo, el único con poder para autorizar la condonación de deudas, requerida por la peticionante. A tal fin, y de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Ley Orgánica de las Municipalidad, la ordenanza que eventualmente se sancione deberá serlo con los dos tercios de la totalidad de los miembros del cuerpo deliberativo. 

Que, sin perjuicio de ello y tratándose de una alteración al cálculo de los recursos entiendo que dicho proyecto de Ordenanza debe ser elevado por el Departamento Ejecutivo toda vez que es el encargado de administrar los recursos de la comuna y es quien se verá afectado por reducciones de ingresos que se produzcan. (conf. artículos 31 de la LOM y 17 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00).t. 40). 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE: 

 

                                                                             MINUTA DE COMUNICACIÓN

                                                                       PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

 

ARTÍCULO 1º:  Remítase copia de la nota presentada por la vecina Alicia Elizabeth Galván, a efectos de que, a través de las áreas que correspondan, evalúe la solicitud de condonación de deuda correspondiente a la partida Nº 20.099

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Cumplida, Archívese. –

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

 

MINUTA DE COMUNICACIÓN  Nº 51/2026

   FABIO J ROJAS                                                                                               JULIO COUDERC

     SECRETARIO                                                                                                    PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ                                                                          H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ