Modificación de la ley provincial 12.256, art 45, inc. 6
2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora
CORRESPONDE A EXPTE 10065/2026
VISTO:
La necesidad de modificar la ley 12.256, art 45 y el proyecto de ley, Expte: 107 / 26 – 27 y
CONSIDERANDO
Que, el Proyecto de ley, Expediente E-107 / 26 – 27, es una reproducción del Expediente E-181-24 / 25, que tiene como objetivo prohibir en su totalidad el uso de equipos o terminales móviles para todas aquellas personas privadas de la libertad en todo el sistema carcelario de la Provincia de Buenos Aires, mediante la modificación de la ley 12.256 (Art. 45) agregando un inciso 6, Ley de Ejecución Penal Bonaerense y sus modificatorias.
Que, la utilización de esos dispositivos fue permitida desde marzo de 2020, con el inicio de las restricciones por la pandemia de coronavirus, y con el objetivo de que los internos mantuvieran contacto con sus familiares.
Que, la pandemia finalizó y las personas privadas de la libertad volvieron a tener el normal contacto con sus familiares en forma presencial.
Que, aun así, el uso de celulares continuó siendo permitido hasta el día de hoy, pese a que las medidas frente al distanciamiento cesaron hace ya varios años.
Que, la regulación y prohibición del uso de teléfonos celulares en las unidades penitenciarias es esencial para mantener el orden, la disciplina, la seguridad del personal penitenciario y la de los internos, así como para salvaguardar los derechos y la seguridad pública.
Que, la evolución del crimen organizado requiere, entre otras medidas, la inmediata decisión política de prohibir el uso de teléfonos celulares y terminales móviles de comunicación a toda persona privada de la libertad, sean procesados y/o condenados, alojados en las Unidades penitenciarias y/o Alcaidías de todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que, En virtud de lo precedente, se considera necesaria e imprescindible la prohibición del uso de teléfonos celulares en las unidades penitenciarias de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de salvaguardar la seguridad, el orden y la rehabilitación efectiva de los internos, así como de proteger a la sociedad de las posibles actividades delictivas generadas desde el interior de las unidades penitenciarias.
Que, por lo mencionado anteriormente es necesario establecer en la Provincia de Buenos Aires la modificación de la ley 12.256, Art 45, de Ejecución Penal Bonaerense y sus modificatorias,
Que el art 45 quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: Incorpórese al Art.45 de la Ley 12.256 el Inc. 6to, Ley de Ejecución Penal Bonaerense.
«Art. 45- Está prohibido a los internos:
Inc. 6) El uso de equipos de telefonía celular, equipos de comunicación o terminales móviles para todas aquellas personas privadas de la libertad procesados o condenados, en todo el sistema carcelario de la provincia de Buenos Aires
La autoridad de aplicación instalará inhibidores de señales telefónicas y de redes de internet, a fin de dar cumplimiento a la presente norma
Toda la comunicación del interno deberá cumplir las condiciones que establezca la reglamentación»
Artículo 2: Incorpórese el inciso I) al art 47 de la ley 12256 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 47 – Son Faltas Graves:
Inc.» l) Introducir, intentar introducir, utilizar o poseer teléfonos celulares, equipos de comunicación móvil o cualquiera otro elemento electrónico que tenga como función principal o secundaria las comunicaciones»
Que dicha modificación tiene como objetivo prohibir en su totalidad la utilización el uso de equipos o terminales móviles para todas aquellas personas privadas de la libertad en todo el sistema carcelario de la provincia de Buenos Aires
Que el uso no autorizado de teléfonos celulares por parte de los internos en las unidades penitenciarias constituye una grave amenaza para la seguridad y el orden interior
Que el acceso a teléfonos celulares entorpece los esfuerzos de rehabilitación y reinserción social de los internos, obstaculizando el cumplimiento de los objetivos penitenciarios y la reducción de las reincidencias delictivas
Que se vería con agrado y beneplácito la modificación de la norma citada, e implementar dicha restricción en todo el sistema carcelario de la provincia de Buenos Aires y como un adelanto en la calidad de la seguridad carcelaria en la mencionada provincia y como una herramienta más para la prevención de los delitos relacionados desde el interior de las cárceles, operados desde celulares y equipos electrónicos.
POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
Artículo 1°. Adhiérase al pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto de ley E-107 / 26 – 27, presentado en el Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires el día 27 de marzo de 2026
Artículo 2°. Envíese copia del presente proyecto de Resolución a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, (Dir. de Mesa Gral. de Entradas y Salidas Legislativa)
Artículo 3°. Comuníquese , regístrese y cumplido archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.
RESOLUCIÓN Nº 15/2026
FABIO J ROJAS JULIO COUDERC
SECRETARIO PRESIDENTE
H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ