Preocupación por el posible cierre de las Estaciones de Observación Meteorológica del país y rechazo a los despidos de personal y recortes presupuestarios, en el Servicio Meteorológico Nacional

                                                                                                                                       2026 – Año Internacional de la Mujer Agricultora   

                                

                                                                CORRESPONDE A EXPTE 10055/2026

 

VISTO

La Ley Nacional Nº559 sancionada el 28 de septiembre de 1872 que crea la Oficina Meteorológica Argentina.

Las Leyes Nacionales Nº3727/1898; Nº12.252/1935; Nº12.945/1947 y Nº27.287/2016 de creación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.

Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº10.131/1945; Nº 5.197/1950; N°12.248/1954, Nº4.686/1957; N°1689/2006 y Nº1.432/07 y,

 

CONSIDERANDO

Que el Servicio Meteorológico Nacional es un Organismo científico-técnico, con origen en la Ley N°559 sancionada por el Congreso de la Nación el 4 de octubre de 1872, a instancias de la Presidencia de Domingo Faustino Sarmiento, creándose la Oficina Meteorológica Argentina (OMA), dependiente del Ministerio de Justicia, Culto e Instrucción Pública.

Que a lo largo de su vida institucional este Organismo, pasó a la órbita de diferentes Ministerios y Secretarías, siendo Dirección de Meteorología, Geofísica e Hidrología; para crearse luego, el Servicio Meteorológico Nacional.

Que el 1º de enero de 2007, el SMN fue transferido al ámbito de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción del Ministerio de Defensa de la Nación.

Que dicho servicio, cuenta con una red de 125 Estaciones de Observación sinópticas de superficie y de observación en altitud sobre el territorio continental y la Antártida, además de 14 Oficinas Meteorológicas de Aeródromo (OMA), 5 Oficinas de Vigilancia Meteorológica (OVM) y 1 Oficina de Información Meteorológica (OIM) que elaboran y/o difunden pronósticos y alertas especiales para la aviación.

Que las 24 horas de los 365 días del año, el personal de estas estaciones mide y transmite los datos de las variables meteorológicas, de acuerdo a las normas y programas establecidos por la Organización Meteorológica Mundial.

El SMN está presente en la Antártida desde 1904, donde desarrolla investigaciones y actividades científicas y brinda apoyo logístico a organismos nacionales e internacionales, contando en la actualidad con 6 estaciones sinópticas de superficie instaladas en las bases antárticas operadas por la República Argentina.

Que las Estaciones de Observación meteorológicas, tienen como función principal, medir, registrar y transmitir en tiempo real variables atmosféricas, siguiendo normas mundiales; además de realizar la vigilancia permanente de estados del tiempo. Estos datos son fundamentales para la elaboración de pronósticos, emisión de alertas tempranas, investigación climática, generación de estadísticas, seguridad aeronáutica, apoyo a la producción agrícola y aporte vital para la toma de decisiones en diversos sectores de la economía.

Que sus funciones se desglosan en monitoreo, pronóstico, gestión de riesgo, registro de datos, estudio físico-químico de la atmósfera para el cambio climático,  instalación y calibración  de instrumental con control de calidad para asegurar datos confiables.

Que el SMN es un organismo estratégico con más de 153 años de trayectoria, fundamental para la seguridad nacional, la navegación aeronáutica y la producción primaria de todo el país.

Que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Defensa está avanzando en una reestructuración del Servicio Meteorológico Nacional (SMN) que incluye el despido de 205 empleados contratados y la puesta en marcha de un plan integral de orientado a automatizar procesos y reducir costos operativos.

Que el pasado 16 de abril el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, comenzó con la primera de tres etapas de reducción de personal, con la desvinculación de 140 trabajadores y que según voceros del Ministerio de Defensa, al término de 2026 se sumarían las bajas de 30 civiles y personal en condición de ser jubilado, 15 militares a retiro , además de 20 personas en pase a disponibilidad. 

Que sobre una planta total de 972 empleados de los cuales 780 son civiles, se contempla una reducción total de 205 trabajadores. Tras este recorte, la dotación de personal civil quedaría reducida a 590 empleados.

Que en la Estación de Observación Meteorológica de Pigüé, 2 de 3 empleados contratados, ya recibieron su telegrama de despido, resintiendo notablemente la dotación mínima de observadores necesaria para cubrir los turnos que garanticen el cumplimiento del plan de labor básico y la prestación del servicio.

Que, para el distrito de Saavedra – Pigüé – netamente agropecuario – la falta de datos precisos y alertas a tiempo impacta directamente en la producción.

Que la Estación de Observación Meteorológica Pigüé, data de 1934, funcionando en sus inicios en la casona del parque municipal, siendo trasladada más tarde al aeródromo local, en instalaciones del Aero Club Pigüé.

Que la desarticulación y/o recorte en el SMN afecta la soberanía de datos de nuestro país, obligándonos a depender de servicios extranjeros que no tienen la capilaridad territorial necesaria para detectar fenómenos locales.

Que la reducción del personal afecta directamente la «red de observación”, base de toda la información meteorológica y climática del país, medida que forzará a corto plazo, el cierre de dichas estaciones y la pérdida de valiosa información e interrumpiendo las series históricas de registros de datos y debilitando los sistemas de Alerta Temprana.

Que este abrupto recorte, coloca al país en riesgo inminente de colapso operativo y sin los recursos humanos y tecnológicos insustituibles para la protección de vidas y bienes, así como la viabilidad del desarrollo económico, la seguridad aeroportuaria nacional y la previsibilidad del país.

Que  con el mencionado achique, Argentina pierde capacidades estratégicas que tardaron décadas en construirse, por lo tanto defender al Servicio Meteorológico Nacional (SMN) y a sus trabajadores es defender la seguridad nacional, la soberanía y el desarrollo del país.

 

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE

                                                                                           RESOLUCIÓN

                                                                     PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

Artículo 1º: Exprésese la profunda preocupación y el firme rechazo, de este Cuerpo Deliberativo, ante los despidos, recortes presupuestarios y posibilidad de cierre de estaciones de observación, aplicados al Servicio Meteorológico Nacional, en el marco del “Plan de Modernización y reestructuración “ implementado por el Gobierno Nacional.

 

Artículo 2º: Requiérase al Poder Ejecutivo Nacional el estricto cumplimiento de las Leyes Nº12.945/1947 y Nº27.287/2016  (SINAGIR), garantizando la continuidad de los observadores meteorológicos y técnicos especializados que sostienen el Sistema de Alerta Temprana.

 

Artículo 3º: Solicítese al Ministerio de Defensa de la Nación, la reincorporación de los trabajadores desvinculados, en el marco del plan de reestructuración del SMN, particularmente los dos (2) observadores meteorológicos pertenecientes a la “Estación Aero Pigüé”.

 

Artículo 4º: Requiérase al Ministerio de Defensa de la Nación, en su carácter de

autoridad de aplicación sobre el organismo descentralizado del Servicio Meteorológico Nacional, que garantice la operatividad plena de las estaciones meteorológicas y estándares de monitoreo con incidencia en la Provincia de Buenos Aires

 

Artículo 5º: Manifiéstese el reconocimiento de este Honorable Concejo Deliberante, hacia los trabajadores del SMN, destacando su idoneidad profesional y su vocación de servicio, fundamentales para el sostenimiento del sistema de prevención y seguimiento de catástrofes, eficiente y soberano.

 

Artículo 6º: Remítase copia de la presente a la Dirección Nacional del SMN y a la Jefatura de la Estación de Observación Meteorológica Pigüé; al Ministerio de Defensa de la Nación, y a los gremios, Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

 

Artículo 7º: Comuníquese , regístrese y cumplido archívese

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.

 

RESOLUCIÓN Nº 12/2026

 

   FABIO J ROJAS                                                                                               JULIO COUDERC

     SECRETARIO                                                                                                    PRESIDENTE

H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ                                                                          H.C.D. SAAVEDRA-PIGÜÉ